
La sucesión empresarial no produce cambios en el límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores afectados por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario, que es la sociedad cesionaria, por lo que solo existe un único pagador, según afirma la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante de 31 de mayo de 2024.
En un principio nos encontraríamos en estos casos en el supuesto de dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas que han satisfecho los rendimientos del trabajo al trabajador subrogado.
Ahora bien -razona la DGT-, si la subrogación comporta una sucesión de empresa en los términos del artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), esa duplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: la subrogación empresarial, lo que nos lleva a la sucesión de empresa.
Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del TRLET dispone que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones y cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria haya sido adquiridas por el cedente.
Ámbito Tributario
Por otra parte, la Ley General Tributaria (LGT), en su artículo 42.1.c) determina que son responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
La responsabilidad también se extiende a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.
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