
El principio jurisprudencial de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (principio non bis in idem) no impide que se imponga una sanción administrativa a una empresa por tener trabajadores sin contrato y sin alta en la Seguridad Social, incluso si previamente se ha condenado penalmente al administrador de la sociedad por un delito contra los derechos de los trabajadores, según establece el Tribunal Supremo en sentencia del 5 de junio de 2024
El ponente, el magistrado García Perrote, concluye que no existe identidad subjetiva cuando el condenado en vía penal es persona física y la sanción administrativa recae sobre persona jurídica. Esta falta de identidad implica que no sea aplicable el principio non bis in idem, tal como establece la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social, de 18 de junio de 2020, en la que se aborda la diferencia.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que "la Sala IV introduce como doctrina que la declaración de responsabilidad penal se realiza en un proceso donde rige la presunción de inocencia, mientras que la declaración de responsabilidad por infracción administrativa se lleva a un proceso donde este derecho se aplica de forma modalizada, lo que implica menor contenido garantista".
El Tribunal Constitucional (TC) señala que "en caso de dualidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, por la Administración y la jurisdicción penal, las resoluciones dictadas por esta última no pueden ceder ante las dictadas por la primera".
El TC separa la condena penal de la administrativa, señalando que esta última es anterior a la reforma del Código Penal que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Sin embargo, el delito contra la seguridad de los trabajadores por el que fue condenado el encargado de la empresa está expresamente excluido de dicha responsabilidad, tal como reconoce la sentencia de la Sala II del TS de 23 de febrero de 2017.
La actual sentencia, que unifica doctrina, admite la doble tipificación de conductas en normas de distinta naturaleza -administrativa y penal-, establece que se pueden iniciar procedimientos administrativos sancionadores y procesos penales por un mismo incumplimiento, lo que genera responsabilidades de distinta índole.
"La sentencia del TS de 18 de junio de 2020 (del Pleno) recuerda que solo es posible la aplicación del principio non bis in idem cuando en las vías penal y administrativa concurren una triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento", explica Aspra.
El juzgado de lo Social y el TSJ de Madrid sí consideraron la violación del principio non bis in idem, por lo que esta sentencia revoca ambas sentencias, al considerar que no concurre la identidad subjetiva entre la persona física condenada en la causa penal y la persona jurídica sancionada en la vía administrativa.
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