
Ha entrado en vigor la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, que rebaja el coste del convenio especial con la Seguridad Social de la cotización por los períodos de prácticas formativas y académicas externas con la base mínima de cotización del grupo 7.
Es compatible la suscripción de un convenio especial con la de otro que posibilite el cómputo de hasta 1.825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos no se superpongan.
Es posible que el pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84 mensualidades. Y se amplía hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el convenio especial.
Por otra parte, se establecen previsiones que permiten concretar con mayor precisión los períodos objeto de reconocimiento en el convenio especial.
La aprobación de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, ha suscitado, por parte de los agentes sociales y de diferentes entidades representativas del colectivo afectado peticiones de revisión de determinados aspectos del régimen jurídico establecido para la suscripción del convenio especial a que esta se refiere que se consideran excesivamente gravosos.
Se ha considerado, por tanto, oportuno acometer la revisión de determinados aspectos regulatorios contenidos en la orden y a tal finalidad se dirige esta orden, que plantea modificaciones:
Rebajar el coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos formativos o de prácticas certificados.
Permitir la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo del artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el cómputo de hasta 1825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
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