
El Tribunal Supremo (TS) avala que los interinos puedan promocionar si encadenan contratos temporales abusivos, es decir, de forma injustificada. El Alto Tribunal, en un fallo del 18 de junio del que fue ponente el magistrado José Luis Requero Ibañez, equipara en materia de promociones las condiciones de los interinos a las de los funcionarios, siempre que exista abusividad.
Para ello, se basa en la cláusula cuarta de la Directiva europea sobre el trabajado de duración determinada que, para evitar discriminaciones, establece que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos.
El Supremo señala que la norma europea prevalece sobre la nacional siempre que haya abuso en la contratación.
"Para que la cláusula cuarta produzca un efecto tan contundente como es desplazar la normativa interna, es preciso que se esté ante una interinidad abusiva, de larga duración, no ante llamamientos puntuales, coherentes con el sentido y fin de la figura del funcionario interino. Sólo de darse esa circunstancia cabe aplicar las consecuencias de dicha cláusula en comparación con los funcionarios de carrera", indica el Alto Tribunal en su sentencia.
El fallo resuelve el caso de un ciudadano que comenzó a trabajar con la Administración andaluza como interino en agosto de 2007. En mayo de 2016, dentro de su trayectoria como interino, pasó a trabajar al Servicio Andaluz de empleo y en mayo de 2019 pidió que se le reconociera un nivel superior, sin éxito. Finalmente, cesó en mayo de 2020.
La Junta de Andalucía rechazó reconocerle esta promoción bajo el argumento de que la normativa regional (similar a la estatal) establece que solo pueden iniciar la carrera profesional y por tanto lograr ascensos y promociones los funcionarios de carrera, no los interinos que solo están para ocupar vacantes hasta que se cubran.
Asimismo, indicó que sería discriminatorio para los funcionarios que ingresan al cuerpo ya que necesitan cuatro años para alcanzar un nivel superior (dos para consolidar el nivel mínimo y otros dos para consolidar el superior), mientras que el trabajador interino pretende que se le consolide el nivel superior por estar dos años en el puesto.
El Supremo señala que está demostrado que el interino ocupó el puesto de nivel superior durante dos años continuados y que, por el contrario, lo que no ha demostrado la Administración ni se ha opuesto a ello es que no hubiera abuso en la contratación. Por tanto, reconoce al trabajador nivel que exigía sin ser funcionario.
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