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El Supremo obliga a los socios a tributar por su empresa mientras no la inscriban en el Registro

  • Los administradores asumirán en su IRPF las rentas por la actividad de la firma
Tribunal Supremo. | EP
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El Tribunal Supremo (TS) imputa a los socios la tributación por la actividad de su empresa, mientras esta, aunque esté constituida, no se haya inscrito en el Registro Mercantil. El Alto Tribunal, en una sentencia del 17 de junio de la que fue ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, actualiza y fija doctrina ya que se había quedado obsoleta tras definirla sobre la Ley del Impuesto de Sociedades de 1995, actualmente derogada y sustituida por la de 2014.

El Alto Tribunal resuelve el caso de un contribuyente que constituyó una sociedad ante notario en julio de 2014 y presentó la escritura en el Registro Mercantil en diciembre de ese año, sin embargo, no se llegó a inscribir hasta junio de 2015 porque había que subsanar varios defectos. La compañía tuvo actividad desde su constitución, a pesar de no estar inscrita en el Registro Mercantil, y realizó las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades y del IVA de 2014.

La Agencia Tributaria, no obstante, tras iniciar una comprobación al administrador de la empresa por su IRPF de 2014, le exigió el pago de 49.442 euros más 2.635 euros por la actividad de la empresa desde su constitución. Según Hacienda, el hecho de que la firma realice actividades no significa que deba tributar en el Impuesto de Sociedades dichas operaciones.

El Tribunal Supremo da la razón a la Agencia Tributaria e indica que la Ley del Impuesto de Sociedades establece que serán sujetos pasivos del tributo "las personas jurídicas", una condición que se adquiere con la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. "Las normas legales atribuyen la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a las personas jurídicas, siendo la inscripción registral la que otorga a las sociedades la personalidad jurídica plena", dice el fallo. Y añade que, se excluye así la condición de personalidad jurídica plena a las sociedades en formación.

Por otro lado, recuerda que la Ley de Sociedades de Capital obliga a los socios a responder personalmente por la empresa durante el periodo de constitución. "Pues bien, el 31 de diciembre de 2014, la sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil, por lo que a efectos tributarios no era sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, al carecer de personalidad jurídica plena. Ello supone que procedía la atribución de las rentas a sus socios en el IRPF", concluye.

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