
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que solo se tributa por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los locales que están alquilados y no por los que están también ofrecidos en alquiler.
En una reciente consulta del 29 de febrero, Tributos responde a un contribuyente que va a constituir una sociedad dedicada al alquiler de locales comerciales y preguntaba el tratamiento de los mismos a efectos fiscales.
"A estos efectos, cabe señalar que la tributación por la referida rúbrica (epígrafe 861.2 sobre alquiler de locales industriales en el Impuesto sobre Actividades Económicas) tendrá lugar por aquellos locales industriales y demás bienes comprendidos en el mencionado epígrafe que se hallen efectivamente alquilados".
No obstante, Tributos recuerda que los sujetos pasivos que inicien su actividad en el territorio español están exentos del pago del impuesto durante los dos primeros períodos impositivos.
Tributos aplica en esta consulta el mismo criterio que ya marcó el 13 de diciembre de 2023 sobre el alquiler de viviendas. Entonces, señaló que solo se tributaría en el IAE por las viviendas efectivamente alquiladas y no por las ofrecidas en alquiler.
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