Legal

El Supremo abre la puerta a analizar la transparencia en los contratos de seguros

  • Marca el camino para que los consumidores reclamen cláusulas limitativas
  • Las condiciones que recorten la póliza deben ser firmadas por el cliente
Tribunal Supremo. | EP
Madridicon-related

El Tribunal Supremo (TS) ha abierto la puerta para que las compañías aseguradoras afronten por parte de los jueces controles de transparencia sobre los contratos que limitan la cobertura de las pólizas, como ya ocurre en la actualidad con los productos bancarios como los créditos al consumo o las hipotecas.

El Alto Tribunal, en una sentencia del pasado 27 de septiembre, enseña el camino a los consumidores para que puedan reclamar determinadas cláusulas que recorten la cobertura de sus seguros.

El fallo señala que "resulta justificado que se imponga a las compañías de seguros un deber de transparencia, que debe ser escrupulosamente observado, con la intención de que los asegurados tomen constancia efectiva de cuáles son los riesgos objeto de cobertura y en qué concretos términos son cubiertos, todo ello con la finalidad de que no se vean sorprendidos por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses".

La sentencia recuerda que el artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguro estipula que las condiciones generales del producto deben incluirse en la póliza del contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se le entregará copia del mismo. Además, según la misma norma, las condiciones del seguro "se redactarán de forma clara y precisa" y las cláusulas limitativas "deberán ser específicamente aceptadas por escrito" por el usuario.

Por tanto, el Supremo concluye que las cláusulas limitativas que se incluyen en los contratos de seguros deben "hallarse debidamente destacadas en las pólizas, así como específicamente amparadas por las firmas de los tomadores, como manifestación de su conocimiento y aceptación".

El Alto Tribunal resuelve el caso de una viuda que reclama a la entidad aseguradora (en este caso, un banco) 50.000 euros como beneficiaria de la póliza de su marido, tras fallecer por un cáncer. La entidad rechazó abonarle la cuantía bajo el argumento de que la cláusula cuarta del contrato indicaba que la prestación por fallecimiento o invalidez a causa de un cáncer estaba condicionada a que la enfermedad hubiera sido diagnosticada una vez transcurrido un año desde la firma del seguro. En el caso del litigio, el seguro se firmó el 23 de junio de 2011 y la enfermedad se diagnosticó tan solo un mes después, el 14 de julio de 2011.

No obstante, en este caso, el Supremo da la razón a la viuda y obliga a la entidad a pagarle los 50.000 euros más intereses. El tribunal considera que esta cláusula, aunque es lícita, es limitativa, y por tanto, debe cumplir los requisitos que marca la Ley del Contrato de Seguro: que aparezca reflejada en las condiciones particulares de la póliza, punto que no cumplía; y que esté avalada con la firma del cliente, punto que tampoco se daba.

"No se ha aportado documento alguno en que se encuentre transcrita dicha cláusula de exclusión de la cobertura del seguro, conteniendo la firma del asegurado como reflejo documental de un conocimiento que no se adquiere a través de remisiones genéricas", dice el fallo.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal abre la puerta a un mayor control de transparencia en los contratos de seguros.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky