Legal

Nuevo sistema de intercambio de antecedentes penales

  • La UE da un paso más y centralizará para elevar el nivel de seguridad jurídica...
  • ...de personas de terceros países sometidas a triaje...
  • ...y controlar los antecedentes penales de los extranjeros
Incautación de la Policía. | Efe
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El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley orgánica que traspone la directiva europea relativa al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (Ecris), con el objetivo de promover y agilizar la cooperación judicial entre Estados miembros en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y la delincuencia.

Ecris es un sistema electrónico de interconexión de bases de datos por el que los diferentes Estados miembros intercambian la información de la que disponen sobre antecedentes y condenas.

Esto permite a las autoridades judiciales y administrativas un acceso rápido al historial delictivo de cualquier ciudadano de la UE. El sistema facilita que ningún delincuente pueda eludir a la justicia trasladándose a otro Estado del ámbito comunitario.

Asimismo, el anteproyecto articula la creación de un Registro de Menores que incluye no solo la inscripción de las sentencias firmes, sino también las medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima. Este instrumento permitirá a los jueces disponer de otros elementos de juicio, al tiempo que se logra una comunicación automática a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Mientras tanto, una resolución del Parlamento Europeo, aprobada en primera lectura, en la que se analiza el Reglamento que regulará el establecimiento del Ecris-TCN a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, indica que la existencia de condenas anteriores solo debe confirmarse a partir de la información recibida de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros por lo que una respuesta positiva indicada por el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (Ecris-TCN) no debe entenderse en sí misma como que el nacional de un tercer país de que se trate, tal como se define en el Reglamento (UE) 2019/816, haya sido condenado en los Estados.

El Reglamento prevé la identificación, inspecciones de seguridad, reconocimientos médicos preliminares y exámenes preliminares de la vulnerabilidad de los nacionales de terceros países, que no hayan sido objeto de inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores, así como los nacionales de terceros países que hayan formulado una solicitud de protección internacional en los pasos fronterizos o en las zonas de tránsito, sin cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Establece, además, normas uniformes que permiten una rápida identificación o verificación de la identidad de los nacionales de terceros países y su remisión a los procedimientos aplicables. Su objetivo es reforzar la consulta de los sistemas de información de la UE para verificar si estas personas sometidas al triaje pueden suponer una amenaza.

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