Legal

Las donaciones, la clave para esquivar el pago de los Impuestos sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas

Foto:Istock

Una buena parte de los despachos de asesoría fiscal españoles consultados por elEconomista.es reconocen que se han intensificado las solicitudes de planificación de donaciones de padres a hijos o a cónyuges en separación de bienes sobre una parte del patrimonio, fundamentalmente entre empresarios familiares y profesionales, así como de formalizaciones de pactos sucesorios en las Comunidades Autónomas (CCAA) en que es legalmente posibles. Con ello, se persigue evitar el pago del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en su caso, el Impuesto de Solidaridad con las Grandes Fortunas (ISGF).

Estos impuestos son estrictamente individuales y no existe tributación conjunta ni la acumulación de patrimonios de los cónyuges e hijos menores.

Las segundas viviendas, tributan anualmente por el Impuesto sobre la Renta (IRPF), el de Bienes Inmuebles (IBI), el del Patrimonio (IP) y, en su caso, el de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).

Además, los impuestos son un componente significativo en la formación del coste de la vivienda nueva. De cada 100 euros que paga el comprador de la vivienda, 10 corresponden a impuestos, según el Consejo General de Economistas.

Entre 2021 y 2022 se han inscrito en España 47.353 donaciones de viviendas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) basados en la estadística registral.

Es necesario calcular costes e incrementos

De esta forma, los contribuyentes tratan de aprovechar las posibilidades que plantean las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vigentes en muchas de las CCAA, que permiten reducir la carga tributaria soportada por el donante.

En los despachos de los asesores fiscales se explica que la mayoría de las donaciones entre familiares de primer grado se realizan mediante aportaciones de dinero y acciones, pero también tienen protagonismo las aportaciones parciales de vivienda familiar y de otros inmuebles, aunque en este caso, las donaciones resultan más costosas por los trámites a seguir y los impuestos a pagar.

Sin embargo, las operaciones de donación de bienes de padres a hijos conllevan unos costes tributarios que es preciso valorar antes de promoverías. Así, el receptor de la donación queda sometido a tributación por aumento de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La regla general para calcular si hay una ganancia o una pérdida patrimonial es muy simple: se trata de restar el importe de compra más los impuestos y mejoras realizadas al precio de venta menos los gastos de la venta.

Si el resultado es positivo, estaremos ante una ganancia patrimonial y, si el resultado nos sale negativo, habremos experimentado una pérdida. La ganancia patrimonial recibe en el IRPF la consideración de renta del ahorro y tributa al 19% en el caso de los primeros 6.000 euros; del 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros, del 23% entre 50.000 euros y 200.000 euros, del 27% entre 200.000 euros y 300.000 euros y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.

Las ganancias patrimoniales de capital e inmobiliarias han crecido en la Campaña de Renta 2022 en un 17% con respecto a la del ejercicio previo, dato que la Agencia Tributaria atribuye al buen comportamiento de la Bolsa y a que muchas de las operaciones declaradas carecen de una retención previa y obligan a declarar, y los de capital mobiliario en un 33%.

Otras variables que se tienen en cuenta

Los costes, sin embargo, no solo pueden ser económicos, sino que también es preciso tener en cuenta que pueden acarrear implicaciones en la gestión de los negocios. Por ello, los asesores consultados insisten con una gran unanimidad en que es preciso calcular con mucho cuidado el beneficio que se puede obtener en estas operaciones.

Las facilidades para donar de las CCAA

Las CCAA facilitan las donaciones mediante una amplia panoplia de bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es un tributo cedido por el Estado.

Así, si repasamos las regulaciones autonómicas comprobaremos que hay una bonificación del 100% para las donaciones en Cantabria y del 99% en Andalucía, Canarias (se exige para el Grupo II que la base no supere los 500.000 euros), Castilla y León, Extremadura (exige para el Grupo II que la base no supere los 300.000 euros y a partir de esa cifra bonifica con el 50% hasta 600.000 euros), Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana para las operaciones entre los grupos familiares I (padres a hijos) y II (abuelos, nietos y hermanos).

Además, en Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95 % al 85% a partir esta última de 240.000 euros. En Baleares la bonificación de la base liquidable es del 93, elevándose en Canarias el 99,9% Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%.

En su resumen de la tributación sobre donaciones, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas, se destaca que con respecto al Grupo III (III (tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos), en la Región de Murcia los donatarios tienen una bonificación del 99%.

Madrid establece una bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos del donante por consanguinidad; y en Canarias se les bonifica el 99,9% si la cuota no supera 55.000 euros, sobre el exceso la bonificación decrece según aumenta la cuota, también para el Grupo IV (primos hermanos y tíos abuelos).

El pacto sucesorio permiten heredar en vida sin IRPF

Los pactos sucesorios, al igual que las donaciones, se han ido incrementado con el tiempo para la transmisión de elementos patrimoniales entre familiares.

Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco los admiten y en este aspecto, la jurisprudencia es unánime al considerar que los pactos sucesorios tributan como una herencia y, por tanto, el que transmite no tributa por el IRPF.

El gran problema a tener en cuenta es que el Código Civil español, de manera explícita, en su artículo 1271 estipula que no se pueden efectuar contratos sobre la herencia futura. Sin embargo, el pacto sucesorio está regulado en el Código Civil de estas comunidades autónomas.

Es decir, que solo pueden establecer pactos sucesorios quienes tengan vecindad civil en estas comunidades.Se trata de contratos formalizados en escritura pública, por el que una persona se compromete con otra u otras, antes de fallecer, a entregarles bienes y derechos cuando se produzca su fallecimiento.

Estamos ante acuerdos irrevocables, salvo que los contratantes soliciten al notario que deshaga o modifique el pacto y, como todo contrato, se establecen condiciones a cumplir y pueden entregarse los bienes en el momento de suscribirse el Pacto.

Las comunidades autónomas tienen capacidad regulatoria sobre la tributación de este tipo de acuerdo, incluyendo modificaciones en las reducciones de la base imponible, en la tarifa del ISD, en la cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente y en las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Los beneficiarios del pacto pueden ser residentes en otras CCAA por lo que deberán tributar en la CCAA del anterior propietario de los bienes por el Impuesto.Con el pacto sucesorio el transmitente evita tributar por el aumento de valor experimentado por los bienes transmitidos, al contrario de lo que ocurre con las donaciones, en las que sí se produce dicha tributación como incremento patrimonial.

En estos casos, se convierte en un diferimiento fiscal, debiendo tributar el beneficiario del mismo lo que había dejado de pagar el anterior titular de los bienes.

Hacienda limita este tipo de transferencia de bienes

No obstante, si el beneficiario del pacto sucesorio transmite los bienes antes de que transcurran cinco años o del fallecimiento del anterior titular, se subroga en su valor de adquisición.

Así, se regula desde julio de 2021, modificando el artículo 36 de la Ley del IRPF, en el caso de producirse la venta del bien se entenderá que el beneficiario adquirió el bien en la misma fecha y por el mismo valor que el anterior titular, tributando por ganancia patrimonial.

Como importante novedad para la declaración en 2023, en Baleares se ha establecido una reducción del 100% de la parte de la base imponible correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos I, II y III (tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos), siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo caudal hereditario.

Las mejoras para fomentar la donación en 2023

La tendencia a facilitar las donaciones está plenamente vigente. Así, en 2023, se han incluido mejoras en cuatro de las CCAA

Baleares

En Baleares se ha elevado al 100%, desde un 57%, la bonificación por las donaciones dinerarias de padres a hijos (Grupo I) para la adquisición de un inmueble que vaya a constituir su primera vivienda habitual y, en la misma línea, se ha aumentado hasta el 100% la bonificación por las donaciones de padres a hijos de un inmueble que vaya a constituir su primera vivienda habitual, que hasta ahora se regía por una horquilla establecida entre el 60% y el 95%.

Canarias

También, se ha sumado a esta tendencia Canarias, que establece una bonificación del 99,9% para los grupos I y II, anulando la escala que se venía aplicando para el grupo II.

Cataluña

En el caso de Cataluña, se ha introducido una reducción del 95% por la donación a descendientes de una primera vivienda habitual, lo que conlleva, además, que se amplíe el ámbito de aplicación de la reducción en caso de que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el descendiente construya en el mismo su primera vivienda habitual.

El mismo nivel de reducción se aplica a la donación de dinero a favor de descendientes para la constitución de un negocio o empresa, aunque con un límite máximo de 200.000 euros y de 400.000 si el donatario tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

En este caso, se ha suprimido el requisito de que el donatario no puede tener más de 40 años en la fecha de formalización de la donación y el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede ser superior a 500.000 euros.

La adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, es preciso que las participaciones adquiridas por el donatario deben constituir al menos el 50% del capital social de la entidad y el donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

Y, finalmente, se introduce para 2023 una nueva reducción del 95% por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.

Comunidad Valenciana

Se introduce una bonificación del 99% para las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos o abuelos del donante. Idéntico porcentaje de bonificación para las adquisiciones realizadas por personas con discapacidad.

En cuanto a la reducción por parentesco, se elimina la exigencia de que algunos donatarios posean un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros. Y, desaparecen diferentes supuestos que impedían aplicar la reducción.

Sobre la reducción de 120.000 euros para las donaciones a personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 33%, se extiende a los nietos y a los abuelos discapacitados, suprimiendo los anteriores requisitos que exigían que hubiera fallecido el progenitor del nieto -en caso de donación al nieto-, o el hijo -en caso de donación al abuelo-.

Novedades introducidas en la legislación para 2024

También se han introducido modificaciones para impulsar las donaciones para vivienda y creación de empresas en diversas CCAA.

Aragón

Se eleva la bonificación para los grupos I y II del 65 al 99 por 100. Además, se elimina el requisito de que la base imponible sea inferior o igual a 500.000 euros para el grupo I (este requisito se continúa exigiendo para el grupo II). Y con respecto a la reducción por donaciones a favor del cónyuge y de los hijos, se suprime el requisito de que el patrimonio preexistente del contribuyente no pueda exceder de 100.000 euros.

Galicia

Se equiparan al matrimonio las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia o en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros.

La Rioja

Los Grupos I y II pueden aplicar la bonificación del 99% con independencia del importe de su base liquidable (antes aplicaban el 50% en la parte que superaba el límite).

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky