
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que una aplicación que contiene las preferencias de un usuario de internet o el consentimiento de dicho usuario en el tratamiento de datos personales constituye un dato personal en la medida en que puede asociarse a la dirección IP del dispositivo de dicho usuario y permite identificarlo. Además, señala que las compañías dueñas de estos sistemas son corresponsables del tratamiento de los datos en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En una sentencia de este jueves, el TJUE resuelve entre Bélgica y la asociación sin ánimo de lucro IAB Europe que representa a las empresas del sector publicitario y de marketing a nivel europeo.
En la actualidad, cuando un usuario consulta un sitio de internet que contiene un espacio publicitario, las empresas publicitarias pueden pujar en tiempo real por la obtención de ese espacio publicitario para mostrar al internauta un anuncio adaptado a él, siempre que éste dé antes el consentimiento. IAB Europe elaboró una aplicación para este sistema de subastas que codifica las preferencias de los usuarios y las almacenan en una cadena compuesta por una combinación de letras y caracteres con el nombre de TC String (Transparencia y Cadena de Consentimiento, en castellano), que se comparte con intermediarios de datos personales y plataformas publicitarias para que estos sepan en qué ha consentido el usuario y a qué se ha opuesto. También se coloca una cookie en el dispositivo del usuario. Cuando se combinan, la TC String y la cookie puede vincularse a la dirección IP de dicho usuario.
En 2022, la autoridad belga de protección de datos consideró que TC String era un dato personal en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos y que IAB Europe actuó como responsable del tratamiento de los datos sin cumplir plenamente el Reglamento.
Ahora, el TJUE da la razón a la autoridad belga al considerar que la herramienta es un dato personal y la empresa, como corresponsable del tratamiento de datos, debe cumplir plenamente con el Reglamento.
Relacionados
- Primer fallo que anula un aval ICO del Covid por falta de información al cliente
- Las nuevas deducciones por alquilar vivienda no aplicarán en la Renta de 2023
- Los jueces denuncian que la nueva ley de amnistía tacha de prevaricadora cualquier interpretación judicial
- El Supremo pone fin al castigo fiscal por tomar el control de una herencia por partes