
El juzgado de primera instancia nº 1 de Fuenlabrada ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si las sanciones previstas para un crédito irresponsable, en el que la entidad financiera no ha evaluado correctamente la solvencia del cliente, son proporcionadas o insuficientes.
En un auto fechado el pasado 31 de enero, el juzgado aborda el caso de una pensionista por invalidez, que cobraba 468 euros de pensión, a la que una entidad financiera le concedió una tarjeta de pago aplazado o revolving. El interés de pactó al 19,84% (TAE) y la tarjeta contaba con dos posibles modalidades, una con pago a fin de mes y otra con pago aplazado, que fue la que la clienta firmó, ya que el banco no le ofreció la modalidad de pago a fin de mes.
El juzgado madrileño pregunta al TJUE si la normativa europea vigente permite al banco, una vez declarada la nulidad del contrato, reclamar al consumidor, además del reembolso del capital transferido y de los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento, los intereses. También, si una vez declarada la nulidad el consumidor no puede reclamar a la entidad de crédito una compensación adicional, y si una vez establecida la compensación es esta "proporcionada".
Asimismo, pregunta si las directivas europeas aplicables "se oponen a una interpretación del derecho nacional por la que, ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, la mera previsión de sanciones administrativas excluye la posibilidad de declarar la nulidad del contrato de crédito o de imponer otra consecuencia civil".
El juzgado plantea además si el hecho de que la entidad no haya evaluado correctamente la solvencia del cliente no puede ser causa de nulidad del contrato.
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