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Macarena Redondo (Legálitas): "El presidente puede iniciar, a instancias de la comunidad, actuaciones judiciales contra el propietario ruidoso"

Foto: Alberto Martín

Los reproductores de música, los gritos, las fiestas, los ladridos de las mascotas, los golpes o los resultados defectuosos de las obras son algunos de los motivos de discordia y estrés entre vecinos por el ruido. Lo principal es llegar a acuerdos por las buenas, pero en el caso contrario, es preciso buscar soluciones administrativas y judiciales.

La abogada Macarena Redondo es especialista en asuntos y litigios de vivienda, desde los problemas generados en las compraventas y en las relaciones de los arrendamientos a los vicios ocultos de los inmuebles o los problemas de ocupación de inquilinos que no pagan y okupación de personas que se cuelan en la vivienda. El asunto de los ruidos entre vecinos es un asunto que considera especialmente delicado, porque en la mayoría de los casos influye en la salud de los afectados. Sobre este asunto interrogamos a la letrada.

¿Es muy común el exceso de ruidos entre los vecinos? ¿Y, según la amplia experiencia de Legálitas, es difícil solucionarlo si no hay voluntad de poner remedio?
Efectivamente se trata de un problema común y en el supuesto de falta de voluntad por parte del vecino ruidoso, el camino para dar una solución a este tipo de asuntos además de ser largo suele exigir un enfoque adecuado por parte de profesionales.

¿Es necesario intentar resolver el problema de manera informal hablando con el vecino? ¿Qué ocurre si no hay avenencia?
Siempre es necesario intentar hablar con el vecino antes de iniciar otras vías y explicarle las molestias que ocasiona para que cese. En el supuesto que la situación persista se recomienda dirigir requerimiento por escrito y por conducto fehaciente, instando el cese y si formo parte de una Comunidad de Propietarios, dirigirme al presidente para que se realice el apercibimiento correspondiente en aplicación de la norma. Además, es posible presentar una denuncia en el Ayuntamiento o denunciar en la Policía municipal o local, con el fin de que realicen medición con un sonómetro homologado y levanten acta. Si sobrepasa el límite establecido en la ordenanza municipal pasarán a apercibir o en su caso sancionarán al infractor. Ambas vías son compatibles

¿Qué pruebas documentales o registros de los incidentes de ruido es preciso acopiar?
Informe pericial acústico elaborado por empresa homologada. Actas emitidas por la Policía. Requerimientos que por escrito se hubieran remitido solicitando el cese de los ruidos/ vibraciones. Copia de acta/s de la Comunidad donde se hubiera tratado el asunto e incluso acordado la adopción de medidas.

¿Y si el exceso de ruidos se debe a una obra que ha roto el aislamiento entre los pisos?
En ese caso, se recomienda igualmente tratar el asunto directamente con el vecino, instándole a que reponga el aislamiento a su situación original o, en el caso de resultar irreversible, para que ejecute trabajos de aislamiento de la zona afectada. En el supuesto que el vecino no atienda a razones, se recomienda enviarle requerimiento fehaciente vía burofax, así como ponerse en contacto con la Comunidad para que envíen, de igual manera, requerimiento escrito al vecino infractor. En el supuesto de no resultar efectivos estos trámites sería necesario iniciar la vía judicial.

¿Es recomendable que la Comunidad de Vecinos cuente un reglamento interno relacionado con el ruido que respalde la queja?
Es muy aconsejable. En muchas ocasiones la Comunidad cuenta con un conjunto de normas que regulan algunos aspectos de la convivencia y el adecuado uso de elementos e instalaciones comunes, denominado reglamento de régimen interno donde se establece, entre otros, horarios de descanso durante los que no está permitido realizar ruidos, obras…. En ocasiones los vecinos desconocen de la existencia de las mismas, por este motivo es recomendable dirigirnos al Administrador para que nos informe si la Comunidad cuenta con ellas. De no ser así, la Comunidad, en Junta, podría acordar su adopción.

¿Qué papel juega la queja ante la administración del edificio sobre el problema?
La propia Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7. 2 establece que "el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes." Además, indica que en el supuesto que el infractor persista se podrá acudir a la vía judicial con el fin de entablar la correspondiente acción de cesación, previo acuerdo de la Junta de propietarios.

¿Existen normas expresas que regulen el ruido producido en exceso en los edificios de viviendas?
Lo recomendable es consultar la ordenanza municipal que regule la zona; suelen recoger franjas horarias en las que establece diferentes límites máximos de ruido permitidos. Los niveles máximos de ruido varían en función de la estancia donde nos encontremos y de la franja horaria del ruido. Además, debemos tener en cuenta que la misma clase de ruido puede tener un tratamiento diferente según cuándo y dónde se produzca, y lo que en un municipio puede ser tolerable en otro podría ser incluso sancionable.

¿Cómo se puede recopilar evidencia adicional, como un informe de la Policía? ¿Es preciso, en la llamada, expresar que se desea una medición oficial de los niveles de ruido para evaluar la situación? ¿Se debe exigir un número de expediente para que quede constancia de la intervención policial o lo hacen de oficio? ¿Y si los agentes de la Policía que acuden no toman medidas, como se debe actuar?

Si la Policía actúa, bien sea a solicitud del vecino que padece los ruidos, bien sea a requerimiento del Ayuntamiento a consecuencia de una denuncia presentada, podemos solicitar al agente de la policía que se persone con número del expediente con el fin de poder dirigirnos posteriormente y solicitar copia del acta. Si el ruido excede de los límites máximos legales estaríamos ante una infracción administrativa que podría ser objeto de sanción.

¿Es necesario hablar sobre el deterioro de la calidad de vida de la familia que sufre los ruidos y solicitar informes médicos?
Por supuesto. Lo habitual es que este tipo de situaciones genere, a quien lo padece, problemas de salud. En ese caso es importantísimo solicitar la elaboración de dictamen médico. Está comprobado que el ruido puede llegar a ser un factor psicopatógeno y que supone una perturbación de la calidad de vida, causando perturbación del sueño, cambios de conducta, limitaciones para el rendimiento físico e intelectual, neurosis, hipertensión, ansiedad... Nuestros Tribunales incluso han reconocido daños morales indemnizables en situaciones de molestias por ruidos superiores a los niveles de tolerancia.

¿Qué valor tienen las grabaciones particulares realizadas por el vecino afectado?
Las grabaciones empleadas para la elaboración de los correspondientes informes que servirán como prueba en un procedimiento judicial, deben ser realizadas con herramientas homologadas por la Administración, siendo imprescindible que las grabaciones no se realicen por particulares, sino por técnico cualificados en acústica.

¿Es conveniente contratar abogado y perito particular o basta con la actuación de la Policía?
En la mayoría de las ocasiones, no basta con la actuación de la Policía. Conviene contratar un abogado experto en la materia y con un servicio particular de técnicos cualificados en acústica.

¿Y, finalmente, qué vías administrativas y jurisdiccionales se deben abrir ante la falta de empatía del vecino?
Me remito a lo comentado anteriormente respecto a la vía administrativa. Respecto a la jurisdiccional podremos acudir a la vía civil o a la penal. Esta última suele iniciarse cuando la situación origina un peligro o amenaza de poder quebrar la salud de las personas, por ejemplo, lesiones psíquicas a quien padece una exposición continuada a fuertes niveles de ruido

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