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¿Qué dicen los nuevos Decálogos de Derechos y de Código Deontológico del Turno de Oficio?

Protesta del Turno de Oficio con togas colgadas en la fachada del Icam en 2015. eE

El Colegio de la Abogacía madrileño está claramente volcado en conseguir que los abogados de los distintos Turno de Oficio sean tratados con la dignidad que el servicio que prestan a la sociedad merece. Hasta ahora las iniciativas se han centrado en la mejora del servicio. Por lo que ahora, se da un paso más.

El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha publicado los 10 derechos que considera esenciales para el ejercicio de la abogacía de oficio, con el objetivo de mejorar las condiciones y fortalecer las garantías de los miles de profesionales que prestan un servicio tan esencial como en ocasiones falto de reconocimiento. Dignidad y respeto, libertad, independencia, trato justo y no discriminatorio, retribuciones y pensiones decentes, formación gratuita de calidad y defensa ante las injerencias son algunos de los preceptos incluidos por el Colegio de la Abogacía de Madrid en el documento presentado este viernes en su sede.

Además, la corporación madrileña ha presentado el Decálogo de Buenas Prácticas para el Turno de Oficio en materia de Deontología, todo ello en un acto oficiado por los diputados de la Junta de Gobierno del ICAM Lola Fernández y Juan Manuel Mayllo, miembros activos del Turno de Oficio, y en el que han intervenido el diputado responsable de Deontología, José Ramón Couso, el director de Deontología y Honorarios del ICAM, Dionisio Escuredo, y la directora de Servicios a la Ciudadanía del ICAM, Marisol Cuevas.

La designación colegial para tramitar un asunto constituye una hoja de encargo profesional, de origen legal, que exige del profesional de la abogacía tratar el caso conforme a los parámetros deontológicos adecuados y previstos no solo por la normativa general (Estatuto General de la Abogacía Española y Código Deontológico), sino también, y en especial, por la norma específica (Ley de asistencia Jurídica Gratuita, reglamentos de desarrollo y Normas Reguladoras del Turno de Oficio aprobadas por la Junta de Gobierno del ICAM). Las obligaciones deontológicas impuestas a cualquier profesional de la abogacía no resultan limitadas ni modificadas por el hecho de que un cliente resulte designado de oficio, lo que implica que debe recibir el mismo trato y atención que un cliente particular.

Los Derechos reconocidos en el Decálogo son los siguientes: 1) Derecho a la dignidad profesional; 2) Derecho a la independencia y libertad; 3) Derecho al secreto profesional; 4) Derecho a retribuciones justas y actualizaciones; 5) Derecho a ser tratados de forma respetuosa; 6) Derecho a la formación continua y actualización; 7) Derecho al acceso a medios de contacto del justiciable; 8) Derecho al amparo colegial; 9) Derecho a exigir a un cliente un comportamiento adecuado; 10) Derecho a promover mejoras en los servicios de atención colegial.

En l caso de los derechos dirigidos a la actuación del Colegio, el ICAM reconoce que "los profesionales de la abogacía de oficio podrán recabar el amparo colegial cuando, en su actuación profesional, se coarte su libertad e independencia" y, además, "podrán instar ante su Colegio propuestas tendentes a facilitar el tratamiento de los asuntos designados de oficio" y, no menos importante, que "se garantiza el acceso a formación gratuita y práctica para el turno de oficio, presencial y en línea, con horarios compatibles con el ejercicio profesional.

También, destacan los derechos referidos al respeto a la dignidad de la figura del abogado y de su labor profesional. De una parte, se reconoce el Derecho a ser tratado con dignidad y respeto en el ejercicio de su labor, sin importar el ámbito en el que se encuentre, garantizándose el pleno respeto al secreto profesional de los profesionales de la abogacía de oficio, piedra angular del derecho de defensa, y el debido respeto a su función en sus relaciones con los Tribunales y Fuerzas de Seguridad del Estado. así como por sus clientes.

Y, finalmente, una de las reivindicaciones más extendida como es la percepción de unas retribuciones justas, lo que conlleva la necesidad de una actualización por las Administraciones y un pago sin retrasos.

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