
La superproducción legislativa estatal, autonómica y comunitaria unida a la necesidad de interpretar estas normativas, acordes con las diferencias territoriales en que actúan los jueces, convierten el acudir a los tribunales en un auténtico reto ante la falta de previsión del sentido del fallo que se puede obtener.
La exigencia de seguridad jurídica responde a la necesidad de conocer los parámetros en que se desenvuelve el sistema normativo, tanto en el caso de la elaboración de las normas como en su aplicación, para valorar las opciones y tomar decisiones ante las eventuales consecuencias de lo actuado con un mínimo de certeza y responder, en su caso, en defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos ante la Administración y los tribunales. Certeza y estabilidad son condiciones presentes en un Estado de Derecho.
En España, según los datos del Consejo del Poder Judicial se recurren un 8,8% de las sentencias de la Primera Instancia lo que sitúa al sistema judicial español en la media del sistema romano-germánico, con cifras como Portugal, en torno al 5% o Francia y Grecia, que rondan el 12%.
El problema de la imprevisibilidad de las sentencias para los letrados es que, ante sus clientes, no pueden predecir cuánto puede durar un asunto y qué camino elegirá el juez en su decisión final en la sentencia. De esta forma, se hace muy arriesgado litigar y, máxime si se tiene en cuenta la dificultad que existe en el capítulo de la ejecución de las sentencias, que supusieron 596.924 resueltas en 2022 y 2,1 millones pendientes de ejecución al concluir el año.
El problema es que también, hay que tener en cuenta las ejecuciones de laudos arbitrales ingresadas en 2022 han sido un 13,1% menos que las ingresadas en 2021 un incremento del 42,8% respecto al año anterior.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el que tiene un mayor ingreso de ejecuciones de laudos arbitrales, representando el 23,8% del total. Le siguen Andalucía y Galicia, 11,4%, y Cataluña, 10,2%. Madrid resuelve el 58,2% del total nacional y tiene en trámite el 57%. El total de ejecuciones resueltas en 2022 ha sido de 2.355 y las que quedaron pendientes ascendieron a 4.889.
Interpretación complicada
Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, en su estudio El precedente judicial. La previsibilidad de la sentencia y la decisión automatizada del conflicto, publicado por Iustel, explica que, entre otras razones, en España las leyes las dicta el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Además, también se dictan normas legales por la Unión Europea, que son aplicables directamente (Reglamentos) o a través de su trasposición por los Estados (Directivas). Esta diversidad de fuentes legislativas provoca que, en ocasiones, deban interpretarse conjuntamente previsiones que están informadas por distintos principios y que son interpretadas por diversos tribunales. Las soluciones no son uniformes y pueden generar inseguridad jurídica.
Miguel Pasqual de Riquelme, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha advertido, en la presentación del XV Informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Aranzadi-La Ley, que "si bien la falta de previsibilidad se ha asociado exclusivamente a la falta de certeza sobre el sentido esperable de la respuesta judicial, no podemos olvidar tampoco la inseguridad jurídica asociada al retraso excesivo en obtener aquella respuesta. Y es en este punto donde se identifican notables asimetrías en los tiempos de respuesta judicial según los distintos territorios". Y ha señalado que "es esencial dotar a nuestro Ordenamiento de mecanismos adicionales que mejoren los tiempos de respuesta y la certeza sobre el criterio jurisdiccional aplicable en cada conflicto".
Por ello, un mismo caso se resuelve en cuatro meses en una comunidad autónoma y doce en otra. En algunas jurisdicciones la variación es de seis a dieciséis o diecisiete meses. La diarrea legislativa hace que hayamos pasado de 3.000 leyes aprobadas en 1979 a 12.000 en 2022, con una frecuente descoordinación de las leyes autonómicas entre sí y de muchas con la legislación nacional.
La pirámide de jerarquía
Señala el informe del Aranzadi-La Ley que cuanto más se asciende en la jerarquía de la pirámide jurisdiccional más mecanismos y más cultura de unificación de criterios es posible detectar. Por el contrario, cuando descendemos a los niveles más bajos de dicha pirámide (más concretamente, en los juzgados unipersonales) encontramos más resistencias y menos cultura para la unificación temprana de criterios y prácticas.
En los órganos judiciales unipersonales, los autores del informe echan en falta tanto la existencia de mejores mecanismos de unificación de criterios como, con carácter general, aunque con notables excepciones, la actitud y cultura favorecedoras de una mayor predictibilidad de la respuesta judicial a través de la unificación de criterios y prácticas.
Instrumentos unificadores
El único instrumento orgánico para tal unificación se encuentra en el artículo 65, apartados c) y d) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales. En dicho precepto se atribuye en exclusiva a las Juntas Sectoriales de Jueces unipersonales las funciones de "c) tratar de unificar criterios en cuestiones jurídicas comunes o generales, con estricto respeto a la independencia judicial de cada uno de sus miembros en materias jurisdiccionales" y "d) unificar prácticas y criterios de actuación en los aspectos de organización de la oficina judicial o de realización material de actos procesales, añadiéndose que los acuerdos adoptados en estas materias respetarán las facultades procesales y de dirección de la oficina judicial que la LOPJ y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales atribuyen a éstos, y serán vinculantes para todos los Jueces afectados en tanto se refieran al gobierno de los Juzgados, sin que en modo alguno puedan condicionar el ejercicio de la jurisdicción".
Las Salas y Secciones de tribunales colegiados están recogidos en los artículos 197 y 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En ellos se regula la constitución puntual del Pleno de los magistrados que integran la Sala y de los de todas sus Secciones como Sala de Justicia para conocer de uno o varios asuntos y al objeto de unificar el criterio interpretativo. La resolución dictada por ese Pleno jurisdiccional tiene la eficacia propia del precedente a los efectos del principio de igualdad en la aplicación de la Ley.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 264 de la LOPJ exige que las secciones de la Sala del Tribunal que se aparten del criterio establecido por el Pleno deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.
A este respecto, destaca la respuesta de la Sala III del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de noviembre de 2018, que determina que el artículo 264 de la LOPJ contempla que el Presidente, por sí o a petición mayoritaria de los miembros de la Sala, convoque plenos jurisdiccionales para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente –y por tanto, no sólo en tales supuestos– en los casos en los que se hubieran producido diversidad de criterios interpretativos entre secciones de la Sala o Tribunal.
Estos mecanismos permiten a los letrados de parte una reacción eficaz ante el riesgo que para la seguridad jurídica y la igualdad se deriva de la existencia de resoluciones de una misma Sala o de sus diversas Secciones en un tribunal colegiado en las que se mantengan diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la Ley en asuntos sustancialmente iguales.
Contradiciones e incoherencias
Mora-Sanguinetti considera que "es esencial en este punto la labor de la presidencia de la Sala a la hora de identificar contradicciones e incoherencias que ameriten la activación de los mecanismos de unificación de criterios previstos en los artículos 197 y 264 de la LOPJ".
Cristina Retana, directora de Innovación y Contenidos de Aranzadi La Ley explica que "detectamos un deterioro en la capacidad resolutiva de nuestros tribunales respecto al año anterior. Frente al 1,02 de 2021, el índice de resolución en 2022 fue de 0,99, lo que denota una capacidad insuficiente para resolver los asuntos pendientes. Es así en todas las jurisdicciones excepto la contenciosa".
Así, para Juan Mora-Sanguinetti, abogado y economista titulado del Banco de España y del Eurosistema, explica que "el sistema legal y judicial debe reflexionar sobre el modo de encontrar y definir cauces e instrumentos novedosos y eficaces que permitan incrementar los niveles de seguridad jurídica y previsibilidad. Insistimos en que el reto es encontrar mecanismos que, sin desnaturalizar ni menoscabar el sistema de recursos vigente ni las fuentes de creación judicial del Derecho, permita trasladar lo más rápidamente posible a la sociedad cuál sea la respuesta judicial en cada clase de conflictos".
La tardanza en dar respuesta, así como la ausencia de uniformidad en la misma, generan un elevado grado de inseguridad jurídica y se convierten en fuente y factor de incremento de la conflictividad social y, de judicialización masiva de los conflictos.
Relacionados
- El Gobierno plantea bloquear llamadas y webs para evitar fraudes bancarios
- Novedades fiscales para autónomos en 2024: más deducciones en la Renta y el IVA
- Palencia acogerá la primera Conferencia Sectorial de Justicia de la legislatura
- Hacienda abre una vía rápida para devolver el IRPF a los pensionistas por las mutualidades