
El Tribunal Supremo (TS) fija que los ayuntamientos no pueden embargar cuentas para cobrarse una deuda en sucursales que se sitúen fuera del municipio. El Alto Tribunal, en una sentencia del 22 de enero de la que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, desestima así el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de la capital que dio la razón al contribuyente.
Concretamente, el consistorio madrileño embargó la cuenta de un contribuyente que estaba en una sucursal de Toledo para cobrarse 2.028 euros por 22 multas de tráfico.
El Supremo señala que, en estos casos, es necesario que el Ayuntamiento inste el embargo a los órganos competentes correspondientes a la CCAA o bien a los del Estado, según corresponda.
El tribunal recuerda que el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que "las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación".
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