
Los contribuyentes afrontan este 2024 y por primera vez la presentación de la declaración ante la Agencia Tributaria de las criptomonedas que tienen en el extranjero si superan los 50.000 euros de valor. Deberán reportar la información antes del 31 de marzo. La falta de presentación de la declaración se considera infracción leve que estará sancionada con una multa que oscila entre los 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad no declarados y puede llegar hasta un máximo de 20.000 euros. Si se declaran datos erróneos, inexactos o se omiten, tendrán una multa pecuniaria fija de 150 euros aunque podría ascender entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la operación omitida o declarada incorrectamente.
Hacienda aprobó este verano el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero. El régimen sancionador para este modelo es el mismo que el del 720 (declaración de bienes en el extranjero), es decir, se acoge al régimen general de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria.
Ignacio Gridilla, director de tributación personal en BDO Abogados, explica que en el tema de las criptomonedas no estaba muy claro quién estaba detrás de la inversión y ahora se pretende que sea transparente esa información. "Estamos evolucionando a un mundo de transparencia para saber dónde está el dinero de cada uno y saber de dónde ha venido", indica. Gridilla explica que la declaración de estas divisas digitales es un ejercicio censal, de reporte frente al fisco español y no incluye tributación.
La tributación de estos criptoactivos vendrá una vez finalice el período de reporte, ya que a los pocos días se inicia el período de presentación del IRPF, del Impuesto de Patrimonio (que este año comienzan el 3 de abril), y de la tasa a las Grandes Fortunas (aún sin fecha de liquidación, pero que el año pasado fue en julio).
En el caso de la declaración de la Renta, según el experto de BDO Abogados, los criptoactivos se tratan como un activo financiero, es decir, como si fuera una acción, y tributan en la base imponible del ahorro a un tipo de entre el 19% y al 28% por el valor de transmisión menos el valor de adquisición, teniendo en cuenta los costes de adquisición y de venta. "Para el Impuesto de Patrimonio se debe tener en cuenta el valor del activo a 31 de diciembre, como si fuera una acción cotizada normal o un bono, y ese mismo valor también se tiene en cuenta en el impuesto a las Grandes Fortunas", añade.
El modelo 720 tenía un régimen sancionador propio por el que la multa por el incumplimiento de la declaración podía alcanzar el 150% del valor de los activos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en 2022 que España vulneró la libre circulación de capitales al imponer sanciones desproporcionadas. Al amparo de este fallo, la Administración eliminó el régimen sancionador del modelo 720 y lo ligó al de la Ley General Tributaria, al igual que el modelo 721.