
El Tribunal Supremo (TS) confirma que el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) pagará costas judiciales si actúa con temeridad o mala fe, como presentar recursos para dilatar procedimientos, a pesar de que sea una Entidad Gestora de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiaria de la justicia gratuita.
En una sentencia del pasado 12 de diciembre, de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, fija la doctrina emitida por el propio tribunal en un fallo del 15 de noviembre de 2017 que señala que si bien el Imserso no debe afrontar costas judiciales, sí le alcanza la imposición por mala fe puesto que las entidades gestoras no aparecen entre las excepciones que a tal efecto contempla el apartado 3 del artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que la normativa citada en este litigio exceptúa de la imposición de costas cuando la parte vencida goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
"Dicha norma también establece que esta regla no se aplica en los casos de procesos sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se debe hacer cargo de las costas causadas a su instancia o si la Sala decide imponer el pago de las costas a cualquiera de los litigantes por haber actuado con temeridad o mala fe", expone al respecto.
La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Seguridad Social en representación del Imserso y anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la que se centró el recurso, en cuanto a su pronunciamiento sobre imposición de costas, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
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