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Arranca la obligación de los servicios de pago de reportar a Hacienda las compras extranjeras

  • Informarán de los beneficiarios de más de 25 operaciones al trimestre
Varias plataformas para comprar ‘online’. / EE
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Arranca desde este 1 de enero la nueva obligación para los proveedores de servicios de pago de reportar a la Agencia Tributaria de manera trimestral las ventas y devoluciones que hagan los usuarios desde España con comerciantes extranjeros a través de internet.

Estos proveedores no tendrán que dar información del consumidor sino del beneficiario de estas operaciones, siempre que reciban más de 25 pagos en un trimestre.

La nueva normativa procede de una Directiva europea que se transpuso en nuestro país a través de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y tiene como objetivo vigilar si los comerciantes extranjeros que reciben transferencias desde España por la compra de productos a través de internet eluden sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA.

Los proveedores de servicios de pago son compañías que hacen de intermediarias entre la entidad bancaria y la tienda online para procesar los pagos. En España, los más conocidos son PayPal, Mastercard o Visa.

A pesar de que la ley se aprobó el pasado mes de mayo, el Ministerio de Hacienda aprobó la semana pasada el desarrollo reglamentario de la norma para que pudiera entrar en vigor a inicio de año.

Registros detallados

Las compañías afectadas deberán tener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y suministrar esta información a la Agencia Tributaria cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país fuera de la UE. Además, los proveedores de servicios de pago deberán conservar estos registros durante un periodo de tres años naturales.

La información que deberán contener estos registros es el código BIC (identificación bancaria para realizar transferencias internacionales) o cualquier otro código que identifique al proveedor de los servicios de pago, su nombre o razón social y la función que desempeña en nombre del beneficiario. Respecto al comerciante, deberá registrar el número de identificación a efectos de IVA, si dispone de él, su número IBAN, código BIC, dirección, correo electrónico y página web y los detalles de los pagos y devoluciones transfronterizas.

Datos que comunicar

Estas entidades deberán informar de la fecha y la hora de los pagos o las devoluciones realizadas, el importe y la divisa de la operación, el Estado miembro del origen del pago (esta es la única información relativa al ordenante del pago, es decir, al consumidor, que deberá conservarse) y el de destino. Los proveedores de servicios de pago deberán presentar la declaración por vía electrónica y antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

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