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Las plataformas digitales informarán a Hacienda de ventas inferiores a 2.000 euros

  • El Reglamento que limita los importes a partir de los que reportar, sin aprobar
  • Las operaciones entre particulares tributan por Transmisiones Onerosas e IRPF
Una persona mira Wallapop desde su móvil. / iStock
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Las plataformas digitales informarán a partir del 1 de enero de 2024 a la Agencia Tributaria de todas las ventas que realicen las personas físicas, independientemente de la cuantía de la operación. El Ministerio de Hacienda, a pesar de que faltan cuatro días para que acabe el año, aún no ha aprobado el reglamento que determina los límites de ventas a partir de las que informar. Este reglamento se quedó en proyecto y, con el parón de las elecciones, nunca vio la luz. El texto fijaba que las plataformas digitales solo informarían a Hacienda de las ventas de las personas físicas o entidades que superasen los importes de 2.000 euros año o las 30 operaciones. Sin embargo, al no haberse aprobado aún, las plataformas tendrán que reportar sobre todas las ventas que se realice, ya sea por debajo o por encima de este umbral.

Esta obligación emana de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que transpone la modificación de la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7). Las plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Airbnb, entre otras, deberán comunicar al fisco los datos de cualquier persona física (ya sea un usuario o un autónomo) o empresa que venda o preste servicios personales a través de ellas como el nombre y apellidos, dirección, DNI o fecha de nacimiento. Cabe destacar que este nuevo deber es exclusivamente informativo y solo recae en las plataformas y no en los vendedores.

A nivel impositivo (materia en la que no entra la norma), los vendedores que son empresas o los autónomos ya tributan por las ventas que hacen a través de internet. No obstante, cuando la operación se hace entre particulares, no está sujeta al IVA, pero sí al Impuesto por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo tipo medio efectivo ronda el 4%, aunque difiere por CCAA. Estas ventas, al suponer un ganancia patrimonial para la persona, también tributan por IRPF.


Álvaro Gómez-Elvira, director de IVA e Impuestos indirectos en BDO Abogados, explica que una vez el operador online ha hecho este procedimiento de diligencia debida, tendrá que informar después de dónde recibe el vendedor la contraprestación y su volumen, lo que le obligará a llevar una contabilidad de cada uno de los vendedores.

Pero la norma no afectará sólo a aquellos que vendan bienes muebles o alquilen bienes inmuebles a través de internet, también a aquellos usuarios que presten servicios personales a través de plataformas como Twitch u Onlyfans. Gómez-Elvira señala que las plataformas también deberán informar sobre aquellas personas que reciben unos ingresos por sus servicios personales a través de las suscripciones de los usuarios. Especialmente, si una vez aprobado el reglamento, superan los 2.000 euros.

La Ley también añade otra obligación para las plataformas digitales a través de las que los usuarios o empresas alquilan inmuebles. "Los operadores online tendrán que recopilar la referencia catastral de los bienes inmuebles que el vendedor está ofreciendo. Si la plataforma no le ha pedido este dato al cliente, puede ser una carga administrativa importante tener que ir buscando en el catastro uno por uno los diferentes inmuebles que se ofrecen en la plataforma", señala Gómez-Elvira.

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