
El Tribunal Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir los apartamentos de alquiler turístico si así lo marcan sus estatutos. El Alto Tribunal ha dado a conocer este martes dos sentencias, una de un caso en Oviedo y otra, en San Sebastián, con la misma resolución.
El fallo relativo al caso de Oviedo, de este 27 de noviembre y del que fue ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, da la razón a la comunidad de vecinos y ordena el cese de la actividad del alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos del edificio. El tribunal determina que se deben aplicar los estatutos de la comunidad que indican que en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo y reserva su uso solo al carácter residencial.
Para el Supremo, la actividad del apartamento de alquiler tiene "naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil" y da la razón a la comunidad porque existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico, sometidas al régimen jurídico del Decreto 48/2016, de 10 agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico de Asturias.
El Supremo aclara que los casos examinados tratan de determinar si en los estatutos de las comunidades de vecinos existe una prohibición a los pisos turísticos y no de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que para ejercer esta actividad se necesitará el acuerdo de las tres quintas partes del total de los propietarios.
La sentencia del 29 de noviembre de la que fue ponente la magistrada Ángeles Parra Lucán resuelve el caso de varios propietarios de viviendas en un edificio de San Sebastián que denunciaron a la comunidad para que se anulara la prohibición de realizar una actividad económica. Este veto estaba recogido en las normas del edificio por la promotora e incluido en los contratos de compraventa.
En este caso, el tribunal señala que por actividad económica, según la legislación sectorial turística de la CCAA y las ordenanzas municipales, aplicables se entiende el alquiler de las viviendas como "alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica".
Por tanto, concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico "es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en la Norma Quinta de los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial".
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