Legal

La Justicia intensifica las multas a las empresas de hasta 6.250 euros por denegar la conciliación

  • Condenan a las compañías a indemnizar a los trabajadores por daños morales
  • Las firmas deben argumentar el rechazo a adaptar la jornada y proponer alternativas
Un padre trabaja con su hijo en brazos. / iStock
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Los tribunales españoles intensifican las sentencias que reconocen el derecho a conciliar de los trabajadores y que imponen a las compañías una indemnización por daños morales de hasta 6.250 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) emitió el pasado 3 de noviembre una de las últimas sentencias al respecto, de la que fue ponente la magistrada María Jesús Fernández García, en la que reconoce a un trabajador el derecho a reducir y adaptar la jornada por el nacimiento de un hijo tras la negativa unilateral de la compañía de aceptar la propuesta del empleado y sin justificación alguna.

El fallo recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del 15 de enero de 2007, corresponde a la compañía justificar los perjuicios organizativos y económicos que le puede suponer aceptar la concreción horaria que propone el trabajador. Añade que el empleado no tiene derecho a modificar de forma unilateral su jornada pero sí a hacer una propuesta a la que el empleador, en caso de oponerse de forma argumentada, debe dar una alternativa. Asimismo, apunta que el derecho a la reducción de la jornada por cuidado de un hijo menor y el derecho a la correlativa concreción horaria derivada del mismo están regulados en los artículos 37.5, 6 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, con relación a los artículos 10 y 14 de la Constitución que protegen los derechos fundamentales de las personas y su igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por sexo u circunstancia personal o social, entre otros elementos.

Así, el tribunal, señala que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de grave la infracción citada y modula su indemnización con multas que van de los 626 euros (grado mínimo) hasta los 6.250 euros (grado máximo). Por tanto, valorando que la empresa no acreditó suficientemente las causas organizativas por las que se opone a la petición del trabajador y que se produce una vulneración de un derecho que tiene dimensión constitucional, impone una indemnización por daños morales de 1.000 euros.

Dilatación en el tiempo

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en dos recientes sentencias, una del 4 de octubre y otra del 27 de octubre, condena a dos compañías distintas que negaron la adaptación de jornada para cuidado del hijo a sus empleados a indemnizarles con la cuantía máxima de 6.250 euros porque los daños morales se dilataron en el tiempo; desde que los empleados solicitaron el cambio de jornada con las respectivas negativa, hasta que llegaron las sentencias de los juzgados de primera instancia dándoles la razón.

Asimismo, el Tribunal Supremo (TS) también reconoce en dos fallos de este año, uno del 26 de abril y otro del 14 de junio, una indemnización de 6.250 euros, respectivamente, a dos empleados a los que se les negó la adaptación de jornada para cuidado del menor. En la sentencia de junio, de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, expone que el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé que en la demanda del derecho a la medida de conciliación puede acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida.

Recuerda que el empresario "solo puede exonerarse" de esta multa si hubiera dado cumplimiento, al menos de manera provisional, a la propuesta del trabajador.

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