Legal

La falta de reglamento del permiso parental deja en vilo la cotización del trabajador

  • Las empresas debaten si deben dar de baja al empleado esas ocho semanas
Una mujer con un niño de la mano. EP

La falta de desarrollo reglamentario del nuevo permiso parental de ocho semanas se ha traducido en una oleada de consultas de las compañías a las firmas de abogados ante las dudas de cómo aplicarlo. Entre los aspectos clave que la norma deja en el aire es si las empresas deben o no dar de baja en la cotización a la Seguridad Social a los trabajadores que disfrutan de este permiso, con sus respectivas consecuencias. El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que aprobó este nuevo permiso que se puede solicitar desde el 1 de julio, no hace mención alguna a cómo queda la cotización de los empleados que soliciten estos días para atender el cuidado de los hijos, cuestión que la norma relega "a lo establecido reglamentariamente". Sin embargo, el adelanto electoral y la falta de formación de Gobierno está retrasando este reglamento.

Rosario Romero, socia fundadora de RB Legal, señala a este periódico que las dudas sobre la cotización "es la parte en la que más urge el desarrollo reglamentario" porque tanto empresas como empleados deben conocer qué ocurre con la cotización del tiempo de disfrute de este permiso. Según Romero, al ser un permiso no retribuido, técnicamente la empresa no está obligada a cotizar, pero esta falta de cotización "puede generar un perjuicio a una persona trabajadora que en ese momento tiene un accidente o incluso que se sitúa en incapacidad temporal el mes posterior". A su juicio, la mejor opción es que la empresa comunique este permiso como una situación de absentismo para que el empleado tenga una cotización mínima.

El nuevo permiso parental tiene una duración de ocho semanas que el empleado puede utilizar a tiempo completo o parcial para el cuidado de un hijo o menor acogido hasta que este cumpla los ocho años.

Precisamente, la posibilidad de que el trabajador disfrute de este periodo a tiempo parcial abre otra de las grandes dudas al respecto y que debe aclarar el reglamento. Romero señala que este aspecto abre la incógnita sobre si al disfrutarse este permiso con una parcialidad del 50% de la jornada significa que puede aprovecharse en 16 semanas.

El Gobierno puso en marcha este permiso como no retribuido. No obstante, la Directiva europea en materia de conciliación entre la vida laboral y personal marca que estos permisos deberán estar remunerados a partir del 2 de agosto de 2024.

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Comentarios 4

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Slipknotpn
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A ver si es un permiso por paternidad todos sabemos cómo va, que estáis todo el día buscando como ahorraros dinero...

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#1
Español
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Pero es que hay que poner todo por escrito que si no las empresas barren pá casa.

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#2
paco
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Mi duda radica en si las empresas pueden o no permitirse este disfrute.

Por un lado tenemos los empleados públicos, funcionarios, esos si pueden tener todos los derechos, ya sabemos que las obligaciones a eso derechos son de los que aportan impuestos o a base de deuda, las empresas grandes esas pues de algún modo se lo pueden permitir...

Y las medianas o pequeñas, las que no tienen mucho presupuesto... Cómo hacen para ejercer ese derecho?

Es bonito disfrutar de beneficios ... Si es que hay jugo

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#3
Slipknotpn
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Normalmente las bajas por paternidad maternidad las paga la SS...y cuando tienes a esta persona de baja puedes contratar a otra para cubrir dicha baja... Con lo cual el gasto del empresario son solo 700/800€, y tienes a otro trabajador generando te dinero...

Puntuación -1
#4