Legal

El Supremo confirma el pago de Eroski a Cifuentes de 30.000 euros por no custodiar su grabación

  • El tribunal ve adecuada la cuantía ante la difusión del vídeo y los daños morales
Imagen de archivo de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. / EFE
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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por incumplir su obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación.

La sentencia, de este 27 de noviembre de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá, confirmada condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.

Cristina Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional. La grabación se hizo pública en 2018, cuando Cifuentes era presidenta de la Comunidadde Madrid, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa contra el fallo de la Audiencia Provincial al considerar que la sentencia discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, "pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad que le impone la normativa de protección de datos".

Respecto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública , lo que "muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes". Por ello, entiende que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.

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