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El TJUE libra a Engie de pagar 120 millones en impuestos a Luxemburgo tras la denuncia de la Comisión

  • Bruselas consideró que los 'tax rulings' aplicados eran ayudas de Estado
  • Sin embargo, el tribunal europeo señala que su análisis fue incorrecto
Un operario de Engie. / EE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Luxemburgo y Engie en su lucha contra la Comisión Europea, que acusó al país de conceder una ayuda de Estado a la compañía a través de los tax rulings, en línea con las conclusiones de la abogada general de la UE. Estos sistemas consisten en acuerdos tributarios entre Administración y empresa, en este caso para que las filiales de las multinacionales paguen menos en Luxemburgo por sus beneficios.

La Comisión determinó en junio de 2018 que las autoridades luxemburguesas había adoptado dos tax rulings con Engie permitiendo a la compañía evitar la tributación de la mayoría del beneficio obtenido por sus filiales en el país, llegando a la conclusión que se trataba de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior y pidiendo a las autoridades que hicieran tributar a la empresa por 120 millones de euros.

Luxemburgo y Engie recurrieron la decisión de la Comisión al Tribunal General de la UE, que desestimó sus pretensiones, y acudieron al TJUE. Finalmente, en un fallo de este martes, el tribunal europeo señala que el examen que hizo la Comisión sobre el tax ruling concedido por el país incumplió el derecho de la UE. "Para determinar si una medida nacional constituye una ayuda de Estado, la Comisión debe demostrar que la medida confiere una ventaja selectiva a su beneficiario", apunta el fallo. Así, dice que la Comisión debe identificar primero el sistema tributario general para ver si el tax ruling supone una excepción sobre ese sistema de referencia "porque introduce una diferenciación entre empresas que se hallan en una situación comparable".

Según la sentencia, las disposiciones del Derecho luxemburgués en cuestión no subordinan explícitamente la concesión de la exención fiscal de los rendimientos de participaciones a una sociedad matriz a la imposición en su filial de los beneficios distribuidos. Esta era la interpretación de dichas disposiciones defendida por Luxemburgo. "Pues bien, en el presente caso, la Comisión no aportó ningún dato que invalidara la interpretación defendida por Luxemburgo, la cual es por otra parte compatible con el tenor de esas disposiciones", dice el TJUE.

Según el tribunal, la Comisión debería haber acreditado que, en las tax rulings en cuestión, la Administración tributaria luxemburguesa se había apartado de su propia práctica en relación con las operaciones comparables a las del presente caso.

Finalmente, la sentencia considera que la competencia y la autonomía fiscales de los Estados miembros en ámbitos no armonizados a escala de la Unión "resultarían vulneradas" si la Comisión pudiera definir un marco de referencia basándose exclusivamente en el objetivo general de someter a gravamen a todas las sociedades residentes que persigue el Derecho nacional y, en consecuencia, no incluyera en ese marco, en particular, unas disposiciones que establecen exenciones.

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