Legal

El TC desestima el recurso de Andalucía y Galicia contra el impuesto a grandes fortunas

  • La sentencia incluye cuatro votos particulares  que sí consideran que la ley estatal invade competencias de las autonomías
  • La comunidad andaluza dará a elegir a los contribyuentes afectados si quieren pagar Patrimonio en Andalucía o este tributo al Gobierno central
Sede del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho, respectivamente. Anteriormente el tribunal ya había hecho lo mismo con otro recurso presentado por la Comunidad de Madrid. El impuesto a grandes fortunas fue aprobado precisamente como respuesta a la decisión de Andalucía de bonificar al 100% el impuesto al Patrimonio.

Las sentencias ahora aprobadas, de hecho, se remiten a los mismos argumentos esgrimidos anteriormente para Madrid: niega la vulneración del 'ius in officium' de los diputados por haberse introducido el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto, y también niega que se invadan competencias de las autonomías y que provoque inseguridad jurídica por su aprobación sorpresiva.

Sobre el procedimiento empleado -una enmienda a una ley sobre otros tributos- se argumenta que hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta.

Los argumentos

No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, dice la sentencia, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, concluye el TC, la enmienda cumplía con el requisito de homogeneidad.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, las sentencias recuerdan que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP y no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el IP seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. Por tanto, no se modifica el régimen de cesión del IP ni el sistema de financiación autonómica.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino sólo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Discrepancia en el tribunal

A las sentencias formulan sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Los votos particulares ven el precepto legal impugnado como inconstitucional por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, porque la forma de aprobación como enmienda supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, y porque el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.

Tras ser rechazado el recurso de Madrid días atrás, la consejera andaluza de Hacienda indicó que se estudian todas las posibilidades, sin descartar que se recupere Patrimonio para no perder recaudación que iría a la Agencia Tributaria.

Indignación en Andalucía

Fuentes de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía han indicado que para los contribuyentes que declaran más de 3,7 millones de Patrimonio, "actualmente estudiamos el proceso técnico para que puedan decidir si su tributación se queda en Andalucía o si tributan a nivel nacional. En Andalucía no vamos a obligar a nadie a que pague el impuesto".

La Junta mantiene sus argumentos de que el impuesto "una deslealtad y un abuso contra Andalucía. Consideramos que esta misma doctrina la podría utilizar el Gobierno de la Nación para seguir vaciando otras competencias autónomas en materia fiscal como son la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones u otras medidas que hemos utilizado para bajar los impuestos a los andaluces".

"En Andalucía, todos los contribuyentes que declaran actualmente el Impuesto de Patrimonio por un importe de menos de 3,7 millones de euros, están bonificados al 100%, y así seguirán", indica en la Consejería.

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