Legal

El TS aclarará si la vivienda entra en el límite del 60% para los Impuestos sobre el Patrimonio, IRPF y Grandes Fortunas

  • Analizará si se da la misma situación que con las obras de arte
Foto: Istock

La Sala Tercera ha admitido un recurso para revisar si su jurisprudencia, que admite que no pueden ser gravados en IRPF las obras de arte, lo extiende a la vivienda habitual.

El Tribunal Supremo, mediante auto de 26 de octubre de 2023, ha admitido un recurso de Casación por el que la Sala de lo Contencioso Administrativo deberá pronunciarse sobre si la vivienda habitual debe contabilizase para establecer el límite del 60% sobre las cuotas íntegras de los Impuestos sobre el Patrimonio (IP), de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre las Grandes Fortunas.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, señala que la Sala deberá aclarar si la jurisprudencia del Tribunal Supremo, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, es extensible y directamente aplicable a los bienes inmuebles considerados vivienda habitual a los efectos de determinar la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en el artículo 31.1.b de la ley de este tributo.

La norma establece que: "no se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF".

"Del tenor literal de este artículo se deduce que la inclusión o exclusión deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos a operaciones que devenguen rendimientos", señala el ponente.

En la sentencia del TS de 16 de marzo de 2011, en la que se basa el recurso, determina que las obras de arte, por su naturaleza, son bienes improductivos, y no consta que en el momento considerado por la Inspección fueran destinadas a producir rendimientos como consecuencia de su explotación, por lo que no se encuentran en alguno de los casos a que se refiere el artículo 31.1.b de la LIP, y ello aunque en el futuro puedan ser cedidas temporal o usufructuariamente, lo que generaría otro tipo de consecuencias fiscales, pero sin que esta posibilidad permita tenerlas en cuenta a los referidos efectos.

Para Alejandro del Campo, socio director de DMS, se trata de un tema que pueden suponer una brutal confiscatoriedad, como en un asunto, en el que la Hacienda Balear exigió hasta un 234%, y que referida vivienda habitual y solares está pendiente de resolución en el TSJ de Baleares.

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