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La Justicia gallega obliga a la Seguridad Social a indemnizar a un padre al que negó el complemento de maternidad

Un padre con su hijo. / EE
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) obliga a la Seguridad Social a indemnizar a un hombre, ya jubilado, con 1.500 euros por negarle el complemento por brecha de género, también conocido como complemento por maternidad.

Este complemento a la pensión, que entró en vigor en enero de 2016, se creó para reducir la brecha de género en las pensiones de las mujeres por asumir un papel principal en el cuidado de los hijos. En la actualidad, la cuantía es de 30,4 euros al mes por hijo, con un límite de cuatro veces el importe, es decir, de 121,6 euros.

La sentencia del TSJG, del 30 de octubre y de la que fue ponente el magistrado Luis Fernando Castro Mejuto, señala que "es indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres" y la Seguridad Social vulneró el derecho del pensionista a no ser discriminado por razón de sexo. Por tanto, impone a la Administración una indemnización de 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido por el procedimiento judicial. Asimismo, obliga a la Seguridad Social ha abonar la compensación al pensionista con efectos retroactivos.

Este fallo llega después de que el propio tribunal elevara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre si España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad. El TJUE señaló en su sentencia del 14 de septiembre que la Administración debía resarcir a los afectados porque el complemento es doblemente discriminatorio para el hombre: por género y porque tardan más en lograr su obtención e incurren en mayores gastos (como litigios) para conseguirlo.

Desde marzo incluye al hombre

El complemento por brecha de género a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente se aprobó en 2015 a través del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y entró en vigor para las prestaciones que causaran a partir de 1 de enero de 2016. Este texto solo otorgaba este complemento a las mujeres con más de dos hijos. No obstante, el Ejecutivo, a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, amplió este complemento para los hombres, entrando en vigor el pasado 18 de marzo.

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