
La ley que obliga a las compañías a implantar un canal de denuncias deja a las empresas sin regulación suficiente a la hora de llevar a cabo una investigación interna de las denuncias recibidas. La imposición de poner en marcha este buzón nació de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La norma obligó a las empresas de más de 250 trabajadores a implantar el canal desde el pasado 13 de junio y aquellas compañías que tengan entre 50 y 249 empleados tendrán que hacerlo a partir del próximo 1 de diciembre.
Lene Oña, asociada del área de Compliance y Buen Gobierno Corporativo de Lener, señala a este diario que la ley no regula de qué forma debe investigarse una denuncia admitida a trámite. "Podemos encontrar una cierta regulación de cómo gestionar esas denuncias pero no hay una regulación suficiente para las empresas respecto de cómo se debe investigar. Lo que estamos sugiriendo a nuestros clientes es aplicar los estándares de la ISO 37008, que ofrece unas pautas para investigar", señala Oña.
A su juicio, ante la limitada regulación contenida en la ley sobre la gestión de las investigaciones internas, las organizaciones pueden recurrir a este estándar internacional e incorporar en sus procedimientos de investigaciones internas las buenas prácticas que dicho estándar contempla.
Este ISO divide el proceso de investigación en seis fases: nombramiento de un equipo de investigación, evaluación preliminar de la comunicación a través del canal de denuncias, elaboración de un plan de investigación, análisis de la prueba documental y entrevistas a testigos; emisión del informe de investigación y monitoreo de las medidas y controles adoptados.
Por otro lado, la asociada del área de Compliance y Buen Gobierno Corporativo de Lener, señala que hay compañías que ya disponían de un canal de denuncias antes de la ley de febrero, sin embargo, advierte que muchos de estos buzones no cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos de la nueva norma, por lo que podrían ser sancionadas.
Estos canales, según la ley, deben garantizar el anonimato del denunciante, cumplir con la normativa de protección de datos, que la comunicación esté encriptada, que permita el almacenado de toda la información en un lugar seguro y que se pueda acceder a ellos si la compañía afronta una auditoría, entre otros aspectos. De modo que, aquellas firmas que no cumplan con los requisitos o que directamente no implanten este buzón, podrán afrontar multas que en función de si son leves, graves o muy graves oscilan entre los 1.000 euros y el millón de euros. No obstante, cabe destacar que el Ejecutivo aún no ha creado el órgano al que la norma concede la potestad sancionadora: la Autoridad Independiente de Defensa del Informante, por lo que, de momento, no se espera que haya sanciones hasta que eche a andar.
Lene Oña señala que a la hora de que una empresa, tras investigar una denuncia, decida despedir a un empleado debe tener los hechos "suficientemente fundamentados", ya que corre el riesgo de recibir una demanda frente a la jurisdicción Social y que el tribunal considera el despido nulo.
Finalmente, añade que esta obligación tiene poco retorno para las compañías, puesto que supone afrontar un coste para su implementación que no le devuelve ningún beneficio. A su juicio, el riesgo de sanción es lo único que empuja a la mayoría de empresas a implementarlo.