
El presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, convocará un Pleno extraordinario para el próximo lunes por la tarde, con el objetivo de debatir la propuesta de ocho vocales del ala conservadora de emitir una declaración institucional contra la futura ley de amnistía que beneficiará a encausados y penados por el 'procés'.
Según fuentes del CGPJ, esta convocatoria obedece a la solicitud realizada por ocho de los 16 vocales del Consejo para que convocara un Pleno extraordinario en el que acordar una declaración institucional en la que se exprese la "intensa preocupación y desolación del órgano por la ley de amnistía que el PSOE está ultimando con ERC y Junts, en el marco de las negociaciones para la investidura de Pedro Sánchez como presidente el Gobierno".
La solicitud iba firmada por los vocales Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Francisco Gerardo Martínez-Tristán, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, José María Macías, Nuria Díaz Abad y María Ángeles Carmona. Todos nombrados a propuesta del Partido Popular.
En su texto, los vocales conservadores aseguraran que la ley de amnistía tendrá efectos de "degradación" para el país, cuando no de abolición del Estado de Derecho en España". Y denuncian que cuando se aplique a los encausados por el 'procés', "el Estado de Derecho en España "pasará a ser una mera proclama formal que inevitablemente tendrá que producir consecuencias en perjuicio del interés real de España".
La asociación de Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), que apoya la iniciativa, ha señalado en otro comunicado que una posible declaración del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la inconstitucionalidad de la futura ley de amnistía sería "un abuso de las atribuciones legales que ostentan los vocales y una desviación de la legítima función de ese órgano".
El artículo 600.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "deberá celebrarse sesión extraordinaria si lo considerare oportuno el Presidente o si lo solicitaren cinco Vocales", mientras que el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del órgano constitucional señala que "procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito dirigido al Presidente por cinco o más Vocales del Consejo, con expresión del tema que haya de ser tratado, y con aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto".
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