
La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, según establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Los juristas denuncian que la amnistía viola hasta siete artículos de la Constitución
Como consecuencia, tras la aprobación de la Ley de Amnistía, jueces y tribunales podrán aplicarla, salvo que decidan elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC). Así, según diversos especialistas en Derecho Constitucional consultados por elEconomista, podría darse el caso de que algunos de los amnistiados lo puedan ser siguiendo los plazos procesales, mientras que otros no lo serán hasta que haya una resolución del TC:
No obstante, los jueces y tribunales no podrán ejercer la cuestión de inconstitucionalidad hasta que no haya acabado el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que proceda, según establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC).
Las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos
No obstante, el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal de Garantías resuelva definitivamente sobre la cuestión.
El defenestrado recurso previo
Hasta el año 1985 era posible interponer un recurso de constitucionalidad previo, que permitía recurrir a los jueces antes de intervenir en el procedimiento de formación legislativa de leyes autonómicas y orgánicas, aun antes de que la voluntad parlamentaria se ha configurado definitivamente.
La Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, vino a derogar el procedimiento al considerarse que se trataba de un factor distorsionador de la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del Estado, ya que el poder judicial podía condicionar la última fase de procedimiento de formación de la Ley. En definitiva, que el Parlamento decidió suprimir el trámite en el nombre de la independencia de los poderes del Estado.
Los pasos a seguir
El artículo 35 de la LOTC autoriza a los jueces, de oficio o a instancia de parte, cuando consideren que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, elevará la cuestión al TC. Las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el juez deberá dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo improrrogable de 10 días puedan hacer las alegaciones que consideren pertinentes sobre la cuestión de inconstitucionalidad, o el fondo de ésta. Y, después, y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo máximo de tres días.
Admisión a trámite
La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad ha de publicarse en el BOE, pudiendo personase en el proceso constitucional, en el plazo de los 15 días siguientes a dicha publicación, quienes sean parte en el procedimiento.
La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, no es obstáculo para que la misma norma pueda ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad
Asimismo, el Tribunal tendrá que dar traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados, al Senado, al Fiscal General del Estado y al Gobierno para que puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones en el plazo de 15 días. Concluido este plazo, el TC debe dictar sentencia.
Así, el órgano que preside el magistrado Cándido Conde-Pumpido tendrá la última palabra sobre si la norma vulnera o no la Constitución.
El recurso del PP no suspende
También están legitimados para interponer, en este caso recurso de inconstitucionalidad, un grupo de 50 diputados o senadores, lo que habilita al Partido Popular para actuar contra la Ley de Amnistía que salga del Parlamento. Sin embargo, la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados.
La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, no es obstáculo para que la misma norma pueda ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad por aplicación en otro proceso.
La interpretación judicial
La gran mayoría de los tratadistas dice que la interpretación de la norma debe hacerse de acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil, que, aunque no es una norma directamente aplicable al caso, si es una auténtica guía para interpretar las normas que se deban aplicar. No obstante, existe una minoría de autores que consideran que este artículo constituye una norma vinculante para el juez.
El artículo 3.1 establece que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
"Recogiendo la jurisprudencia desde la aprobación de la Constitución podría introducirse un diseño completo y absoluto de lo que es Estado autonómico"
Siguiendo esta definición tienen cabida las declaraciones del expresidente del TC Pascual Sala, en su intervención en el debate sobre la Amnistía organizado hace unos días en el Colegio de Abogados de Madrid (Icam). Así, Sala afirmó que "la elaboración de una ley de amnistía requiere una justificación bien fundada, como puede ser la garantía de la convivencia ciudadana".
Una oportunidad perdida
En el ámbito judicial se ha venido debatiendo la posibilidad de que se elevase una cuestión de constitucionalidad al TC sobre la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, con el objetivo de lograr una sentencia que despejase las dudas doctrinales sobre la cabida o no de esta medida de gracia en la Constitución, con la intención de aclarar que, aunque el texto Constitucional no menciona la amnistía, sí contiene una prohibición de los indultos generales en el artículo 62.1. Sin embargo, como tantas iniciativas jurídicas, la idea se ha quedado hasta ahora en simples intenciones.
Jurisprudencia trascendente
La importancia de la jurisprudencia ha sido destacada por el expresidente del TC, Pascual Sala, al señalar que "el Título VIII de la Constitución ha sido desarrollado por la jurisprudencia de los Tribunales, porque no se quiso entrar en un diseño completo de un Estado autonómico que hubiera podido ser de corte federal, como el de la Constitución alemana. "Ahora recogiendo la jurisprudencia desde la aprobación de la Constitución podría introducirse un diseño completo y absoluto de lo que es Estado autonómico, que daría lugar a un Estado federal", ha señalado.
Una nueva Ley de Amnistía, posterior a la actualmente vigente de 1977, resultaría contraria a nuestra actual Constitución
Los favorables a considerar que en esta sentencia se respalda una futura ley del olvido destacan que la amnistía es un instituto fundado en la clemencia y un ejercicio del derecho de gracia; que solo comporta la extinción de la pena, para algunos implica la extinción del delito e incluso de la norma anterior; y la legislación sobre la amnistía ha de conciliarse con el principio de igualdad pues es algo que se asienta firmemente en el valor igualdad.
Por el contrario, muchos juristas están convencidos de que la amnistía no tiene cabida en la Constitución, incluido Álvaro Redondo Hermida, fiscal del Tribunal Supremo, que publicaba el mes pasado un artículo en el que concluía que "la doctrina constante del Tribunal Constitucional sostiene que la adopción de una nueva Ley de Amnistía, posterior a la actualmente vigente de 1977, resultaría contraria a nuestra actual Constitución".
En la misma línea, Salvador Viada Bardají, también fiscal del Tribunal Supremo publicaba un artículo en un diario de tirada nacional en el que afirmaba que la amnistía de todos los actos delictivos perpetrados en el los hechos que conformaron el procés "lleva a un reconocimiento de que la exigencia de responsabilidades penales por aquellos delitos se enmarcaba en un contexto legal de represión autoritario y antidemocrático, y que el ataque constitucional delictivo llevado a cabo en los meses de septiembre y octubre de 2017 tuvo una justificación democrática, lo que pone en tela de juicio las bases más esenciales de nuestra convivencia democrática y la propia Constitución como armazón de nuestra democracia".
La sentencia de Pleno, 76/1986, de 9 de junio, establece que la amnistía, sea como sea definida, está estrechamente vinculada a la existencia de una previa responsabilidad por actos ilícitos, ya sean administrativos, penales o de otra índole: sobre este presupuesto operará la amnistía extinguiendo la responsabilidad, según unos (el delito o la falta, según otros), para hacer desaparecer, con fundamento en una idea de justicia, las consecuencias de un Derecho anterior, que se repudian al constituirse un orden político nuevo, basado en principios opuestos a los que motivaron la tacha de ilicitud de aquellas actividades.
El Auto del Tribunal Constitucional 32/1981, de 25 de marzo, con ponencia del magistrado Jerónimo Arozamena Sierra, señala que "la aplicación de las medidas generales de gracia, definidas en cada caso por los términos de la concesión y prohibidas hoy por norma constitucional expresa (artículo 62 I de la Constitución)". Y distingue entre la competencia de los Tribunales ordinarios y no al Tribunal de Garantías, que es el intérprete supremo "de una Constitución que instaura un orden jurídico-político dentro del que carecen de sentido y resultan inadmisibles esas medidas generales de gracia".
Continuidad del orden jurídico
Para quienes ven en la jurisprudencia del TC la aceptación de la posibilidad de otorgar una amnistía, la sentencia del propio Tribunal de Garantías 32/1981, de 28 de julio, sobre las Diputaciones catalanas, dictamina que "la promulgación de la Constitución no ha roto la continuidad del orden jurídico preconstitucional más que con respecto a aquellas normas que no puedan ser interpretadas de conformidad con la Constitución". Y, así mismo se asegura que "no es menos cierto que es preciso matizar la presunción de constitucionalidad atendiendo al diverso objeto de esas leyes preconstitucionales".
Nuevamente el Pleno fallaba, en la sentencia 1/1982, de 28 de enero, que: "para que opere la derogación de la disposición 3 de la Constitución sobre una ley, la disconformidad de esta ha de darse en términos de oposición con la Constitución y sólo podrá declararse cuando su incompatibilidad con la norma suprema resulte indudable por ser imposible interpretarla conforme con la Constitución".
Reconocimiento del pasado
No hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional porque nunca se le ha presentado un texto legislativo de amnistía postconstitucional. Además, hay que constatar que durante muchos años todos los partidos consideraron que estaba prohibida. La prueba más evidente es que cuando en 1995 se decidió aprobar un nuevo Código Penal se excluyó de las causas de extinción de la responsabilidad penal la amnistía, que estaba en el Código de 1973, sin que se presentara ni una sola enmienda pidiendo su inclusión.
Si se han abordado, en cambio, otras vertientes de la legislación de amnistía, siempre con alcance limitado, y muy particularmente vinculadas a la amnistía laboral (147/1986, de 25 de noviembre; 27/1984, de 24 de febrero; y 215/1989, de 21 de diciembre); a los beneficios sociales de los funcionarios republicanos civiles y militares (63/1983, de 20 de julio; y 116/1987, de 7 de julio); o a la indemnización por haber cumplido penas de prisión por hechos amnistiados (180/2005, de 4 de julio; y 180/2001, de 17 de septiembre).
En el caso de la sentencia 63/1983, de 20 de julio, de reconocimiento de sus puestos a los aviadores del Ejército republicano después del 18 de julio de 1936, en la que se analiza la situación de estos ciudadanos frente a otros acogidos a la amnistía, sobre hechos acaecidos antes de la aprobación y vigencia de la Constitución. Para quienes defienden que la amnistía no tiene cabida en el marco constitucional, el abordar este asunto no puede interpretarse como un reconocimiento de que la amnistía es posible.
El Supremo se ha pronunciado ya
La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2013, de la que es ponente Fernández Valverde, fundamenta que la Constitución (CE) ha reconocido el derecho de gracia en su artículo 62, declarándolo, sin embargo, "limitado a los indultos particulares, al excluirse del este derecho los de carácter general (artículo 62.I) como la amnistía". Y añade que el indulto sólo puede concebirse como medida excepcional , y "destinada a proveer situaciones excepcionales, pues, la emanación repetida de actos individuales puede resultar equivalente a la concesión de un perdón general".
Finalmente, otra de las posibilidades que aporta la legislación es plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero esa es una amplia historia que merece una reflexión más tranquila.
Relacionados
- El TEAC rechaza que Hacienda amplíe una comprobación sobre otra ya iniciada
- Varios jueces avalan una indemnización adicional al despido si daña al trabajador
- La Abogacía critica que el Reglamento del administrador concursal expulsa a los profesionales actuales
- El Supremo libra al Estado de pagar indemnizaciones millonarias a las empresas por los cierres del Covid