
La Audiencia Nacional rechaza que el Banco de España tenga que asumir la responsabilidad patrimonial por la intervención de Banco de Madrid el 10 de marzo de 2015 y, por tanto, indemnizar a los dueños de la entidad, los hermanos Higini y Ramón Cierco, con 141 millones de euros.
En una sentencia fechada a 11 de octubre, de la que fue ponente la magistrada Fátima Blanca de la Cruz, señala que debe descartarse una actuación "irrazonable, arbitraria o desproporcionada" por parte del Banco de España, sino, todo lo contrario, actuó de forma razonada en el ejercicio de sus funciones y con la información de la que disponía en ese momento.
El fallo señala que el análisis de razonabilidad debe hacerse a la luz de la información disponible y de las circunstancias que concurrían en ese momento y no después, mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre soluciones alternativas, una vez conocido lo ocurrido.
La Audiencia Nacional recuerda que se siguió un procedimiento penal contra los miembros del órgano de gestión y dirección de Banco de Madrid por un presunto delito de blanqueo de capitales que terminó en julio de 2019 con el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de indicios suficientes. Ante esto, la Sala apunta que difícilmente puede hablarse de irracionalidad cuando en la vía penal se necesitó invertir cuatro años para alcanzar una decisión de sobreseimiento provisional.
La caída de Banco Madrid se precipitó a raíz de que en marzo de 2015, el departamento antifraude del Tesoro de EEUU acusara a BPA de blanqueo de capitales procedentes de organizaciones criminales internacionales. Poco después el Banco de España intervino la filial española hasta que fue declarada en concurso. Dos años después, el juzgado que declaró su quiebra descartó la culpabilidad de la cúpula.
Banco de Madrid era la filial española de Banca Privada de Andorra (BPA), de los que los hermanos Cierco tenían el 75% del capital.