Legal

La Justicia vasca anula el uso obligatorio del euskera en las instituciones locales

  • Tumba la norma que obligaba a la Administración a comunicarse...
  • ...con los ciudadanos en esta lengua
Un juez con un mazo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado en una sentencia del 28 de septiembre, conocida este miércoles, varios artículos y apartados del decreto que desarrolla la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi y que prioriza el uso del euskera en los organismos del País Vasco.

El fallo anula así el artículo 12 de la norma que establecía que las entidades locales planificarán y regularán el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo. Además, también anula el artículo 9.2 que establece que se posibilite el uso del euskera en las actuaciones municipales y otros apartados de distintos artículos tendentes a utilizar esta lengua en la atención a los ciudadanos o en los contratos públicos. Así queda sin efecto el precepto que establece que el personal de las entidades locales se dirigirá "en primera instancia" al ciudadano en euskera y continuará en la lengua que éste elija; así como que los mensajes verbales sin persona destinataria que se emitan mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realicen en primer lugar en euskera.

El tribunal recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) declaró el pasado julio la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. El TC consideraba que dicha exigencia "quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento de euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada". Por tanto, el TSJPV concluye que la utilización exclusiva del euskera supone una imposición a la libertad lingüística del destinatario del mensaje "que puede ignorar el euskera o sencillamente preferir que las comunicaciones sean en castellano".

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