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La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de Hacienda para que las asociaciones de asesores fiscales no puedan recurrir en casación

Foto: Istock

La Audiencia Nacional, en un auto de 4 de octubre de 2023, reconoce la legitimidad de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) para recurrir en casación cuestiones jurídicas contra Hacienda.

El ponente, el magistrado Moya Meyer, considera que la Aedaf relaciona múltiples asuntos en los que ha sostenido la acción impugnatoria frente a disposiciones generales en materia fiscal. En especial, hace referencia al asunto resuelto por la sentencia de 11 de julio del 2023 "en el que se resuelven idénticas cuestiones jurídicas a las suscitadas en este recurso".

Con ello, se refiere el magistrado, a la sentencia que declara nulos varios preceptos de la Orden HAC/277/2019 en los que se estableció, como novedad respecto a años previos, la obligación aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente al ejercicio 2018.

El TS determinó que la habilitación de Hacienda para regular la declaración del IRPF, no puede implicar que, necesariamente, todos los obligados tributarios, sin distinción, deban presentar la declaración del Impuesto de forma telemática; todo ello en atención a lo que disponen los artículos 96.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

En el caso a que se refiere el auto de la Audiencia Nacional trata de un recurso, similar al anterior, en esta ocasión referido a la Orden HFP/207/2022. "Esta sección aceptó , al menos no cuestionó, la legitimación activa en el recurso nº 1091/2019. Tampoco lo hace el TS al conocer del recurso de casación. La cuestión jurídica planteada era la misma, si podía la norma reglamentaria introducir la obligación formal de presentación telemática de las declaraciones por IRPF", afirma Moya Meyer.

Por ello, señala el ponente que "la materia que se cuestiona en el recurso tiene relación con el ámbito de la gestión tributaria y de las obligaciones formales a observar por el contribuyente, que es el terreno propio de los asesores fiscales, de manera que cualquier modificación de las normas procedimentales es susceptible de afectar a sus intereses profesionales".

Por estas razones, con especial referencia a la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, que se vería afectada si se cierra el proceso a una asociación de profesionales que hasta ahora había presentado con normalidad recursos frente a disposiciones generales reguladoras de la misma materia de gestión tributaria.

Finalmente, el ponente estima que en materia contencioso-administrativa la excepción de falta de legitimación activa es una reminiscencia de la Ley de la Jurisdicción de 1956 y que supone una restricción del acceso a la justicia que debe ser interpretada de forma muy restrictiva, de suerte que no se creen ámbitos de la acción del Gobierno y de la Administración que, en la práctica, queden sustraídas al control judicial.

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