
Se acerca el momento de declarar las criptomonedas que los usuarios españoles tienen el extranjero y las dudas al respecto aumentan. Los contribuyentes tendrán que rendir cuentas con el fisco a partir del 1 de enero sobre los activos digitales que tienen fuera, siempre que superen los 50.000 euros.
La Dirección General de Tributos (DGT) ya ha recibido varias consultas sobre cómo informar de los criptoactivos que están en terceros países y en una respuesta del 28 de julio resuelve la duda de un contribuyente sobre qué hacer si estas monedas están en un wallet (también conocidos como monederos o billeteras virtuales) situado en el extranjero. Y no es una cuestión baladí, porque en función de quién sea el custodio de las claves criptográficas, si el usuario o el wallet, se declararán en la Renta (como si estuvieran en España) o a través del modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Tributos, en su resolución con efectos vinculantes, señala que si el usuario es el custodio de la clave criptográfica de las monedas virtuales aunque el wallet tenga residencia extranjera, no tendrá que declarar estas criptodivisas por el modelo 721 porque se entiende que los activos están en España.
Daniel Aroca, socio de Auren Legal y experto en fiscalidad, explica a este diario que la moneda virtual, cuya titularidad corresponde a un residente fiscal en España, se entiende situada en el extranjero solo si existe un custodio que salvaguarda las claves criptográficas distinto al dueño de la moneda y si este custodio no es residente en España o no tiene un establecimiento permanente en nuestro país. "El punto determinante es la residencia fiscal del custodio", señala.
"Existen wallets o billeteras que no realizan la función de custodia, en la medida que los mismos no tienen acceso a las claves criptográficas. En este caso, son los usuarios los que controlan las claves privadas a sus cuentas y, obviamente, si el titular es residente fiscal en España y su wallet es no custodio, y es él mismo el único que tiene acceso a sus claves criptográficas, no tendrá obligación de declarar las criptomonedas como bien extranjero", matiza al respecto.
Del lado contrario, comenta que existen wallets que ejercen la función de custodia "y es aquí donde habrá que estar atento a la residencia fiscal del mismos". Si el wallet no es residente o no tiene establecimiento permanente en nuestro país -apunta Aroca-, entonces el titular de las criptomonedas tendrá que declararlas como bienes extranjeros.
El Gobierno aprobó en abril el Real Decreto que obliga a declarar a los particulares y compañías que residan en España los criptoactivos en el extranjero, una obligación que ya recogía la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de junio de 2021. La norma obliga a los tenedores de estos activos a informar al fisco, pero también a las compañías custodias, comunicar los saldos y operaciones de sus clientes. Los obligados tributarios tendrán que presentar una declaración anual de la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de diciembre de cada año y de los que haya tenido en cualquier momento del ejercicio.
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