Legal

El Supremo aclarará cómo tributan los derechos de imagen de los deportistas ante el cerco de Hacienda

  • La sentencia determinará si se pueden deducir o no el 40% en el IRPF
Vista de jugadores en un campo de fútbol. EP

El Tribunal Supremo (TS) aclarará cómo deben tributar los deportistas los ingresos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen, ante el cerco de Hacienda. El Tribunal, en un auto del 20 de julio del que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, entiende que hay interés en resolver la cuestión ante su relevancia y al gran número de situaciones que afecta.

La diferencia está en que si los deportistas tributan estas ganancias como capital mobiliario pueden deducirse en la declaración un 40% de los ingresos obtenidos, mientras que si lo hacen como actividad económica los declaran en su totalidad en el IRPF.

El caso llega de mano de un recurso de la Agencia Tributaria contra un fallo de la Audiencia Nacional que dio la razón a un tenista que declaró estos ingresos en el IRPF como capital mobiliario con la correspondiente deducción. El deportista había decido los derechos de explotación de imagen a una compañía de la que ostentaba un control del 2,39%, porcentaje que la Audiencia consideró "insignificante" para que se tratara de una sociedad interpuesta.

La cuestión, según el Alto Tribunal, será dilucidar si para que los ingresos procedentes de la explotación de estos derechos sean considerados una actividad económica en el IRPF (como considera la Agencia Tributaria) es necesario que la decisión de la explotación de los derechos de imagen conlleve por parte de los deportistas una actividad propia y distinta de la actividad deportiva. Para ello analizará dos artículos de la Ley del IRPF, el 25.4 y el 27.1.

El primero de ellos señala que será rendimiento de capital mobiliario "los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica". Por su parte, el artículo 27 dice que serán rendimiento de una actividad económica aquellos que, "procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades deportivas.

El Supremo señala que en un fallo del 15 de diciembre de 2021 ya determinó en el caso de un futbolista profesional que estos ingresos se debían catalogar como procedentes de actividades económicas. Sin embargo, el auto de este verano matiza que era un supuesto diferente porque los futbolistas profesionales tienen una relación laboral con sus clubes por lo que, en ese contexto, para que la cesión de derechos de imagen genere rendimientos calificables como actividad económica, sí resulta ineludible acreditar que la propia explotación de la imagen es una actividad económica que precisa la correspondiente ordenación de medios por sí misma, "lo que no resultaría exigible en los supuestos de deportistas profesionales sin la referida relación laboral, como son los tenistas".

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Comentarios 2

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artesano
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Entiendo que los derechos de imagen son estrictamente personales y como tal los ingresos percibidos por esos derechos estrictamente personales pertenecen al ámbito del IRPF. Otra cuestión es que se encuentre un resquicio legal para desviarlo a otro tipo impositivo.

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#1
deporte no es trabajo
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ellos clubs son los que firman pregunta es de donde sacan millones de euros para firmas por esas cifras, futbol es un negocio pero de inescrupulosos igualmafia no van a querer nunca dar cuentas, un trabajador no daria esos sueldos porque valora lo que consigue trabajando por lo que mayoria gente del deporte son vagos y fanaticos extremos que no valoran todo el dinero que dilapidan, ganancias de imagen solo va a ser hasta que pierdan nivel

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#2