La Agencia Tributaria aplicará un tipo general del 24% a aquellos artistas, deportistas y profesionales o aficionados de las redes sociales, como youtubers, influencers o tiktokers, que no residan en España pero que realicen eventos o patrocinios en nuestro país. Según la nota relativa a la tributación de artistas y deportistas no residentes de Hacienda, el objetivo es poner en conocimiento de los contribuyentes, asesores y los promotores de eventos y espectáculos ciertas pautas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de estos artistas, deportistas e influencers no residentes para contribuir "a reducir la litigiosidad en este terreno". Precisamente, el youtuber conocido como 'El Rubius' ha tenido varias causas con Hacienda por tributar a través de una firma interpuesta.
Los contribuyentes afectados deberán declarar estos espectáculos que hagan en España a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). No obstante, si son residentes de otros estados de la UE o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, el tipo general aplicable será del 19%.
La Agencia Tributaria aclara que la expresión "artista" exigirá que en su actividad concurra la existencia "de un elemento de espectáculo o diversión". Tendrán dicha consideración actores de cine o teatro, músicos o disc jockey (DJ) cuando incorporen un elemento de diversión o espectáculo. Mediante dicho elemento de espectáculo público celebrado en territorio español, se incluirá en esta categoría las actividades realizadas por no residentes "que hayan surgido con el desarrollo de nuevas tecnologías y el uso de las denominadas redes sociales".
En lo que se refiere a los deportistas, abarca a manifestaciones deportivas que requieran un esfuerzo físico (como atletas, tenistas, jugadores de golf, pilotos de coches, motoristas o ciclistas), así como un factor mental como jugadores de póquer. También se extiende a actividades como billar, ajedrez o naipes.
"Todas las rentas que se deriven directa o indirectamente de un actuación artística o deportiva deben ser calificadas de rentas artísticas o deportivas y sujetas al impuesto en consecuencia", aclara la Agencia Tributaria. Además, la Administración aclara que se aplicará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes aún cuando el pago lo reciba una sociedad u otra persona interpuesta entre el contribuyente final.
Cuentas de extranjeros
Precisamente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva orden ministerial por la que modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, para permitir que la domiciliación del pago en efectivo de las deudas tributarias pueda realizarse en una entidad financiera que no ostente la condición de colaboradora con la Agencia Tributaria, siempre que la entidad esté dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
La Zona SEPA es la formada por los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.
"Con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal", detalla el Ministerio.
Aunque la cuenta esté en una entidad no colaboradora, la gestión de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora para que tenga el menor impacto posible en los protocolos que están operativos en la Agencia Tributaria. "De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que, en condiciones de libre mercado, pudieran establecerse por las entidades participantes en el procedimiento", explica la orden.