El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden (HFP/311/2023, de 28 de marzo) por la que eleva de 30.000 euros a 50.000 euros el volumen de deuda con la Agencia Tributaria que se puede aplazar sin necesidad de aportar garantías. El cambio entrará en vigor el próximo 15 de abril, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La orden tiene como objeto otorgar facilidades al deudor, "todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la Covid-19".
Hacienda justifica que, partiendo del contexto anterior, unido a que el tiempo transcurrido desde su aprobación (fue en 2015) "denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente", se considera necesario actualizar tal importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.
Cabe recordar que la no exigencia de garantías para aplazar la deuda es tanto para impagos que estén en periodo voluntario como en ejecutivo de pago. Además, los deudores podrán acumular las distintas deudas con Hacienda para su aplazamiento. Por otro lado, el Ministerio aclara que las solicitudes de aplazamiento de deuda que se hayan tramitado antes de que entre en vigor esta norma, seguirán realizándose con la norma anterior.