El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a las devoluciones del impuesto de la plusvalía, siempre que no existiera incremento de valor del terreno, para las liquidaciones o autoliquidaciones firmes si tuvieron lugar antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017. Este fallo declaró inconstitucional que se gravaran situaciones en las que no había incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión.
Tres años después, el Constitucional, en su fallo del 26 de octubre de 2021, declaró nulo e inconstitucional el método de cálculo para determinar la base imponible del impuesto. En este fallo, la Corte de Garantías sí limitó quién podía reclamar la devolución, cerrando la puerta a las situaciones consolidadas (liquidaciones, resolución o sentencia firme) o a quienes no hubieran impugnado el tributo antes de la sentencia. Pero en el fallo de 2017 no introdujo limitaciones.
No obstante, el Supremo sí fijó doctrina a partir de marzo de 2020 sobre la revisión de liquidaciones firmes a raíz de la sentencia de 2017 y determinó que las liquidaciones que hubieran ganado firmeza antes del fallo no eran nulas de pleno derecho, porque el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria acotaba este derecho de anulación a los actos tributarios que lesionen derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional. El TS señaló que infringir el principio de capacidad económica no es un derecho fundamental de esa naturaleza, entre otras consideraciones.
Sin embargo, una tercera sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de septiembre de 2022 dijo que "las disposiciones declaradas inconstitucionales han de ser declaradas nulas", lo que implica "la posibilidad de su revisabilidad" salvo en sentencia firme o que la propia Corte lo hubiera limitado, cosa que no hizo en el fallo de 2017.
Por tanto, ahora, el Tribunal Supremo, en un auto fechado a 20 de julio, del que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, señala que tras el fallo de la Corte de Garantía de 2022 es necesario revisar su propia jurisprudencia respecto a las liquidaciones y autoliquidaciones del impuesto de la plusvalía giradas antes del fallo de 2017 y que hubieran adquirido firmeza. "No es posible descartar categóricamente que los términos en los que se pronuncia la citada sentencia –la de 2022– puedan tener impacto y permitan albergar dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia señalada", dice el TS.
"No son liquidaciones consolidadas en general"
Ramon Palà, asociado experto en Litigación Tributaria de Cuatrecasas, señala que lo relevante en esta cuestión es que las llamadas situaciones consolidadas lo están exclusivamente con fundamento a la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, "pero no son liquidaciones/autoliquidaciones consolidadas en general, y, especialmente, respecto a los escenarios en los que se declaró inconstitucional la norma en sentencias previas".
"Es decir, si una persona tenía el día 25 de octubre de 2021 una situación (liquidación o autoliquidación) que pretendía atacar con fundamento en argumentos distintos de los de la sentencia del Constitucional de 2021, podía hacerlo e, incluso, puede hacerlo hoy si le quedan mecanismos abiertos que no resulten afectados por la prescripción", señala Palà.
"El TS se plantea si debe abrir una puerta para las liquidaciones/autoliquidaciones que devinieron firmes antes de la sentencia del Constitucional de 2017, pero en las que no existía incremento de valor del terreno. Si acaba concluyendo que estas situaciones pueden ser revisadas por la nulidad de pleno derecho, se abre la posibilidad para que los contribuyentes analicen si tienen casos en los que pueden acreditar el no incremento de valor del terreno (o que el incremento de valor es inferior a la cuota tributaria satisfecha) para obtener la devolución", concluye al respecto.
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