
El Tribunal Supremo (TS) impide que las compañías resten del sueldo de los trabajadores u obliguen a devolverle la parte correspondiente en que el empleado no pudo ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet. En una sentencia del 19 de septiembre de la que fue ponente la magistrada María Luz García Paredes, determina que las condiciones laborales del personal que presta servicio mediante teletrabajo "no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial".
Por tanto, señala que si cuando los cortes de luz o internet se producen en el espacio físico de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo o no se les reduce el salario, "tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo".
Asimismo, el fallo, que en todo momento ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional del 14 de mayo de 2021 que dio la razón a los sindicatos contra la compañía, también señala que la empresa no puede contabilizar como pausa o descanso el tiempo que destinan los teletrabajadores para ir al aseo.
El Supremo apunta que, aunque es cierto que en los tiempos de descanso o pausa los teletrabajadores pueden ir al aseo, estas necesidades se pueden presentar en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio y obliga a la compañía demanda a registrar estas paradas de forma distinta a la de pausa o descanso.
Además, recuerda que el fallo de la Audiencia Nacional ya apuntó que el sistema de registro de jornada que tiene implementado la empresa demandada no permitiendo registrar pausas en aquellas situaciones "vulnera la dignidad del trabajador e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes".
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