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La Justicia avala el pago de 1.200 horas extra a un empleado por falta de registro de jornada

  • Señala que la infracción de la compañía no puede beneficiarle
Punto de acceso a una empresa. EP

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una compañía a pagar las horas extraordinarias realizadas por un trabajador al no poder aportar el registro horario.

El tribunal ha reconocido al empleado un total de 1.250 horas extraordinarias que la compañía tendrá que abonar por los últimos años, junto con un 10% de intereses de demora, según el fallo al que ha tenido acceso EP.

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El TSJC señala que el incumplimiento de la obligación de la compañía de no registrar de forma diaria la jornada que realizan los empleados no puede beneficiar al empresario cuando se reclama el pago de las horas extraordinarias. Asimismo, señala que el fallo del Juzgado de lo Social de Granollers (Barcelona) recurrido por el empleado trasladó la carga de la prueba al demandante en vez de al infractor.

El Real Decreto-ley del 8 de marzo de 2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para exigir a la empresa el registro diario, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.

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