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Si eres jubilado y cotizaste a las antiguas mutualidades, puedes reclamar la devolución del IRPF a Hacienda

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El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo reconoció mediante una sentencia el derecho de muchos pensionistas a recuperar parte del dinero que declararon entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. En concreto, la sentencia 707/2023 dicta que quienes cotizaron en las antiguas mutuas laborales (que proliferaron en España antes de la creación de la Seguridad Social) hasta 1978 pueden reclamar a la Agencia Tributaria parte de aquel dinero cotizado.

El motivo de este derecho se encuentra, según la explicación del despacho Vento Abogados & Asesores, en que "mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el impuesto sobre la renta, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100 %", dándose un desequilibrio entre ambos perfiles de trabajadores.

Así, estos mutualistas tienen derecho reconocido desde el pasado mes de febrero (momento en el que se dictó la sentencia) a que les devuelvan la cantidad que tributaron demás durante los periodos impositivos que aún no han prescrito. Es decir, durante los últimos cuatro años.

Además, aunque esta sentencia resuelve un recurso presentado por la Mutualidad Laboral de Banca, se hace extensible al resto de mutuas. De hecho, desde el mismo despacho de abogados aclaran que han tramitado con éxito "decenas de reclamaciones de pensionistas que trabajaron en sectores diferentes a la banca", como profesionales de la construcción, de la siderometalurgia, de las eléctricas, de la pesca o los astilleros, entre otros.

Cantidad a devolver

La sentencia en cuestión establece que los pensionistas tienen derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25 % por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Dado que cada trabajador cotizó una cantidad diferente y que únicamente se puede solicitar la devolución de los pagos en los últimos cuatro ejercicios tributarios, las cantidades que cada pensionista podrá solicitar varían.

Según un cálculo realizado por La Voz de Galicia a partir de diferentes casos, el dinero que se puede recuperar oscila "entre 2.400 y 3.000 euros por el período solicitado, aunque hay contribuyentes con mayor o menor cuantía dependiendo de su vida laboral y las circunstancias personales existentes en el cálculo de su IRPF".

Para solicitar las correspondientes cantidades, puedes consultar este otro artículo, en el que te explicamos cómo hacerlo desde la web de la Agencia Tributaria.

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