Legal

La Justicia avala que las empresas vigilen los whatsapp de los empleados

  • El TSJM extiende a esta aplicación la doctrina del Supremo sobre el e-mail
Una persona sostiene un móvil con la aplicación de Whatsapp. EP

Las empresas pueden vigilar las conversaciones de whatsapp de sus empleados en los teléfonos corporativos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) extiende la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en febrero de 2018 sobre el control del correo electrónico laboral por parte de los empresarios a las conversaciones de whatsapp en los teléfonos móviles de empresa.

En una sentencia del 8 de junio de 2023 de la que fue ponente la magistrada María del Carmen Prieto, el TSJM resuelve que la vigilancia por parte del empresario de las conversaciones de whatsapp mantenidas por el trabajador en el teléfono corporativo no vulnera el derecho a la intimidad ni el secreto a las comunicaciones.

El tribunal resuelve así el caso del despido de una trabajadora tras controlar la empresa sus conversaciones de whatsapp y considerar que no se concordaban los precios que pactaba para la contratación de determinados servicios con lo que se reflejaba en el registro contable.

El TSJM señala que la compañía, cuando contrató a la empleada, le dotó de un ordenador y un teléfono móvil y, a pesar de que la empresa no impuso criterios de uso de los dispositivos informáticos que entregó a la trabajadora, sí incluyó que eran para uso "determinado por el contrato de trabajo", por lo que la Sala entiende que existe una "previsión exclusiva de uso profesional".

@lawtips

Tu empresa puede vigilar tu whatsapp.

? sonido original - Lawtips

En este punto, alude a la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de febrero de 2018 que examinaba un despido tras controlar la empresa los correos electrónicos corporativos del trabajador y determinó que "la utilización del ordenador en la empresa, aunque esté personalizada, queda dentro del ámbito de poder de vigilancia del empresario y por ello el ejercicio de las correspondientes facultades de control se ampara en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores".

Este artículo marca en su punto tercero que el empresario "podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso".

El Supremo descartó en ese mismo fallo que los empleados puedan acogerse al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores que protege registros sobre el empleado en sus taquillas y efectos particulares, a menos que sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del resto de la plantilla. El Alto Tribunal señaló que este artículo es un "régimen excepcional referido a la esfera privada del trabajador (taquillas y efectos particulares)".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a pesar de validar el control y la vigilancia por parte de la compañía a las conversaciones de whatsapp en móviles corporativos, considera que el despido de la empleada fue improcedente porque, a pesar del contenido de los mensajes, la empresa no logró demostrar los hechos que le imputó para despedirla.

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Comentarios 8

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Marcos
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¿No quieres que tu jefe te meta en un grupo de WhatsApp del trabajo con tu móvil personal? Avisa antes, enviando un email.

No obstante para NO ser incluido en un grupo de WhatsApp sin saberlo, es tan sencillo como entrar en "ajustes" de WhatsApp; "privacidad", pinchar en "grupos"; seleccionar "mis contactos, excepto..." seleccionar todos (ponerlos en rojo) y después, deseleccionar los contactos que queramos que nos puedan añadir a un grupo.

Y ya está, si nos llega un mensaje de alguien que tenemos bloqueado, nosotros decidimos en el mensaje si aceptamos la invitación o no. Muy útil para los grupos del colegio.

Si el móvil es corporativo, de la empresa, pueden agregarnos a un grupo de WhatsApp de la empresa. No obstante esa circunstancia de WhatsApp corporativo en dispositivos también corporativos debería de constar en nuestro contrato de trabajo.

Puntuación 6
#1
fran
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Cada vez más control en todos lo ámbitos! Y menos libertad!

Puntuación -2
#2
Es lo que hay
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Esperabais alguna otra cosa con el Dictador Sánchez al frente del país ?

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#3
empresario
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los medios electrónicos facilitados por la empresa, son de la empresa y su utilización destinada exclusivamente a su utilización en el ámbito empresarial. Si uno quiere tener wp para otros fines distintos que se ponga un móvil personal y lo utilice fuera del tiempo en el que trabaja. Hay mucho pollino que en vez de trabajar y ser un buen profesional, esta todo el día perdiendo el tiempo en internet y haciendo cosas que debería hacérselo mirar.

Máss trabajar y menos exigir derechos absurdos, si no os gusta ya sabéis donde esta la puerta. A la p.c.

Puntuación 2
#4
Pepe
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¿Qué Justicia, existe realmente la Justicia en España, o existe para depende de quien se trate?, ¿existe realmente la separación de poderes, o está difuminada?; otro tema que nunca entenderé es ¿Qué es eso cuando dicen: "El delincuente, llegó a un acuerdo con la Fiscalía"?, eso suena a tratos entre clanes de la mafia....

Puntuación 1
#5
Paco
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Al comentario 4.

No estás en la onda, lo que pasa es que hay muchos empresarios que en el móvil CORPORATIVO ponen whatsapp (y NO lo puedes desinstalar) el empresario crea los grupos que estime necesario siendo él el administrador e incluso no pudiendo escribir el resto de participantes, a los efectos de una relación estrictamente profesional, exclusivamente de trabajo....

Puntuación 1
#6
Esto es Spain
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A los que hay que investigar son a los jueces y a los fiscales, tienen casas por valor de dos millones de euros y la mayoría de ellos por las tardes dan clase en importantes bufetes, que por supuesto tienen importantes clientes ,que por supuesto cuando van a juicio ya han pactado previamente con el juez de turno y con el fiscal.

Puntuación 0
#7
Blas
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Todo depende de la manera en que te ofrezcan los medios. De todas formas, si es un teléfono corporativo y está claro desde el principio, lo que hay que hacer es, a la hora que se termina la jornada laboral, dejar el teléfono corporativo encima de la mesa o del lugar de trabajo. Si es corporativo no tienes porque llevarlo siempre encima, solo las horas que te pagan.

Puntuación 4
#8