El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de los trabajadores cuando la empresa acredita, como prueba para justificar la destitución, las imágenes obtenidas a través de cámaras de videovigilancia sin informar previamente al empleado de la existencia de estos dispositivos de grabación y sin especificar su finalidad dentro de la empresa, según la sentencia con fecha a 17 de abril de 2023.
El ponente y magistrado García Paredes expresa que la falta de conocimiento por parte de los trabajadores sobre la presencia de cámaras captando su imagen mientras realizan una prestación laboral es una vulneración sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen, ya que el trabajador no tiene el conocimiento de la finalidad que persigue obtener las imágenes.
Sin embargo, las empresas no tienen la obligación de notificar a sus empleados sobre la instalación del sistema de vigilancia para el control laboral de los trabajadores, pero sí tienen la necesidad de notificar su existencia y finalidad de las mismas puesto que "subsiste el deber de información del empresario, como garantía ineludible del derecho fundamental".
Consentimiento contractual
A su vez, las empresas no están obligados pedir el consentimiento de los trabajadores para el uso de las cámaras ya que se presupone que el trabajador es consciente del uso de estos sistemas dentro de la empresa, aunque sí deben advertir de la presencia de las cámaras para evitar la vulneración de los derechos fundamentales.
El tribunal menciona que si a los trabajadores, en el momento de firmar el contrato, la empresa le ha advertido previamente de la presencia de cámaras de vigilancia para el control de las obligaciones laborales a través de una cláusula, sí es lícito presentar las imágenes captadas como prueba para justificar el despido puesto que el trabajador ya estaría previamente advertido de que podría someterse a una sanción en caso de cometer alguna infracción durante su jornada laboral.
"La instalación y uso del sistema no requerirá el consentimiento de los trabajadores, pero sí exige un deber de informar a estos con carácter previo y de forma expresa sobre su existencia y finalidad. La ubicación de las cámaras habrá de respetar la intimidad propia de los lugares destinados al descanso o esparcimiento, o que tengan un carácter reservado", apostilla el Supremo.