
El Tribunal Supremo (TS) respalda el despido de los trabajadores que no tienen la titulación requerida para ocupar el cargo pese a contar con la experiencia suficiente para la prestación de servicios de la empresa, según informa la sentencia del 25 de abril de 2023.
La Sala de lo Social resuelve el caso de un trabajador que venía prestando servicios como técnico de integración social en el albergue Municipal "Mejía Lequerica" perteneciente al Ayuntamiento de Madrid, pasando a ser subrogada la empresa a Grupo 5 Acción y Gestión Social. La nueva empresa adjudicataria de los servicios se percató de que muchos de los trabajadores de la plantilla carecían de titulación para el desempeño de los servicios y preguntó al Ayuntamiento si podía mantener a los trabajadores en la empresa pese a no tener un título acreditativo, pero con la suficiente experiencia para realizar el trabajo. Sin embargo, la petición fue denegada puesto que la corporación local exige, según el Convenio Colectivo de la empresa, la existencia de un título acreditativo para llevar a cabo los servicios de integración social que venía prestando el trabajador despedido.
Al tiempo que se produce la subrogación, la empresa saliente no aportó a la empresa adjudicataria la documentación correspondiente a la titulación de sus trabajadores, limitándose únicamente a facilitar el listado que conforma la plantilla y los datos relacionados a las nóminas de cada uno de ellos.
El Alto Tribunal avala la extinción de la relación laboral ajustada a derecho al tratarse de una "ineptitud sobrevenida" al amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que considera como despido objetivo "por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa" al no contar con una condición legal o requisito específico, que autorice la capacidad de los trabajadores para hacerse cargo de la actividad de la empresa.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Moralo Gallego, estima que la falta de titulación necesaria para ejercer un puesto de trabajo "se puede relacionar con una disminución de las condiciones físicas o psíquicas del trabajador o con la ausencia o disminución de facultades, condiciones, destrezas y otros recursos personales necesarios para el desarrollo del trabajo en términos de normalidad y eficiencia, entendido como imposibilidad de desempeño de todas o al menos las funciones básicas del puesto de trabajo", apostilla.
Despido objetivo
Asimismo, el Supremo estima que la empresa no ha aplicado ningún acto abusivo o fraudulento contra los trabajadores, ya que ha seguido las directrices marcadas en el Convenio Colectivo de la empresa que consiste en que todos los empleados requerirán de un título que acredite que están plenamente capacitados para poder ejercer los servicios que requiere la empresa por lo que el despido no puede considerarse improcedente sino que tiene la naturaleza de despido objetivo.
"La empresa intentó conseguir del Ayuntamiento la autorización para mantener al trabajador en su puesto de trabajo pese a no disponer de la titulación exigida para su desempeño, invocando para ello la constatada experiencia profesional adquirida en los cinco años de ejercicio de esa actividad, lo que le fue expresamente denegado por la administración al no admitir que esa trayectoria profesional pudiere suplir la carencia del título", concluye la Sala.
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