Legal

Condenado un banco por añadir a un cliente en la lista de morosos sin reclamarle antes la deuda

  • Debe eliminar los datos del registro e indemnizar con 6.000 euros al usuario
Una persona paga 'online' con una tarjeta. iStock

La sección 1 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una entidad financiera por incluir a un cliente en la lista de morosos, sin haberle requerido antes el pago de la deuda.

La sentencia entiende que, de acuerdo a la última jurisprudencia del pasado diciembre del Tribunal Supremo, la nueva regulación establece tres obligaciones para poder añadir a una persona a estos ficheros. De un lado, el acreedor debe informar al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas de fichero.

Además, también debe requerirle el pago de la deuda, con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos, debiendo conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de tal requisito. Finalmente, la entidad encargada del fichero debe notificar al afectado la inclusión de sus datos y de la posibilidad ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Por ello, la Audiencia resuelve que el banco atentó contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos y le condena a eliminar la información del registro de morosos y pagarle al cliente 6.000 euros por daños morales.

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