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Los trabajadores temporales en Ceuta y Melilla también podrán deducirse un 50% del IRPF

  • Hacienda, hasta el momento, solo permitía la bonificación a los residentes
Oficina de la Agencia Tributaria. EP

Los trabajadores temporales en Ceuta o Melilla, sin necesidad de ser residentes habituales, podrán deducirse hasta el 50% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a las rentas obtenidas en una o las dos ciudades. Así lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución fechada a 24 de julio en la que unifica criterio.

El TEAC, en contra de la postura de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), señala que la finalidad de este beneficio fiscal que recoge la Ley del IRPF "no es solo, pues, la permanencia en las ciudades de Ceuta o Melilla, sino también compensar las desventajas de residir en dichos territorios". "No cabe, por tanto, en nuestra opinión, negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF, a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de 'residir o morar como realidad material y efectiva' en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida", concluye el tribunal.

Con esta resolución, el TEAC da la razón a un contribuyente, en el caso analizado guardia civil, que solicitó a Hacienda la rectificación de las autoliquidaciones de 2016, 2017, 2018 y 2019 para poder aplicarse la deducción del 50% en el IRPF por las rentas obtenidas durante las temporadas en las que fue desplazado a dichas ciudades para prestar servicio. El contribuyente solicitó la devolución de lo pagado de más en el IRPF tras el fallo del Tribunal Supremo del 29 de septiembre de 2020, que fijó criterio y determinó que los contribuyentes que al menos durante una parte del periodo impositivo hayan residido en Ceuta o Melilla tienen derecho a la deducción en proporción al tiempo de su residencia en dichas ciudades. Sin embargo, previo a la resolución del TEAC, la Agencia Tributaria (quien en este caso interpone el recurso de alzada) negó la rectificación del impuesto al contribuyente al considerar que no tenía su residencia habitual en ninguna de las ciudades, conforme al artículo 72 de la Ley del IRPF. Este artículo estipula que se considera residencia habitual en un territorio cuando se permanece un mayor número de días del período impositivo, radique su residencia habitual o sea su principal centro de intereses.

Sin embargo, en este caso, el TEAC señala que, a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo, el concepto de residencia habitual a efectos de la deducción fiscal "no puede asociarse necesariamente a la vocación de permanencia en el tiempo por parte del contribuyente en los territorios de Ceuta o Melilla o a un especial arraigo de aquel en dichos territorios materializado en la existencia en ellos de su vivienda habitual o su centro principal de intereses".

Asimismo, en su resolución recuerda que son varios los tribunales económicos-administrativos regionales que han llegado a la misma conclusión en casos similares como el de Castilla y León y el de Asturias.

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