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El Supremo se plantea si tributa la sociedad o los socios entre la fecha de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil

  • De no tributar la entidad se exigirá por atribución de renta en el IRPF
Foto: Istock

El Tribunal Supremo se apresta a determinar si durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al Impuesto sobre Sociedades (IS) o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre las Renta (IRPF).

La Aeat y el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) defienden que la sujeción al IS, salvo los casos expresamente mencionados en el artículo 7 de la Ley del Impuesto, está condicionada a la existencia de un ente con personalidad jurídica plena.

Y dicen que la sociedad en formación constituye un patrimonio separado o unidad económica que puede actuar en el tráfico mercantil, pero que carece de personalidad jurídica plena o corporativa, de ahí que no tenga la condición del sujeto pasivo del IS y, en consecuencia, las rentas obtenidas serán objeto de atribución a los socios.

En este caso, la Sala admite a trámite, mediante auto de 12 de julio de 2023, del que es ponente el magistrado Merino Jara, un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 26 de octubre de 2022, que dio la razón a los contribuyentes a los que Hacienda reclamaba 52.077,53 euros (49.442,04 euros de principal más 2.635,49 euros en concepto de intereses).

El Registro Mercantil, por resolución de 19 de diciembre de 2014, decidió no practicar la inscripción, al apreciar una serie de defectos, todos ellos subsanables. En la minuta de liquidación de inscripción del Registro, de 12 de junio de 2015, consta el mismo número de entrada y asiento.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de julio de 2012, aprecia que la inscripción en el Registro Mercantil es determinante de la personalidad, lo que implica que no pueda ser sujeto pasivo del IS, y tributan respecto de los ingresos que se generan hasta la inscripción en régimen de atribución de rentas a los socios.

Sin embargo, en este supuesto, el ponente estima que sí consta la fecha de presentación de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil y, lo que resulta esencial a efectos de la admisión del recurso de casación, la sentencia mencionada se pronuncia respecto de una disposición que se encuentra actualmente derogada y es preciso dilucidar si dicha doctrina jurisprudencial resulta o no aplicable hoy en día.

Merino Jara recuerda que la Sala de lo Civil del TS, en sentencia de 14 de mayo de 2017, declara que "la falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad, sin perjuicio de cuál sea el régimen legal aplicable en función de si se trata de una sociedad en formación o irregular. En uno y en otro caso, tienen personalidad jurídica".

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