Legal

Los jueces no pueden cambiar la incapacidad permanente por teletrabajo

  • El trabajo a distancia es voluntario para trabajador y empresa...
  • ...lo que excluye la posibilidad de su imposición
Foto: Europa Press

Los jueces no pueden rechazar la incapacidad permanente de un trabajador que no puede desplazarse a su puesto de trabajo alegando que puede teletrabajar, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 10 de mayo 2023.

El ponente, el magistrado López Aranda, determina que, la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente y que la pérdida de dicha posibilidad determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta.

Considera que en el caso de los administrativos, el artículo 5.1 de la Ley del Teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio), aplica el principio general de que el trabajo a distancia es que es voluntario para el trabajador y para la empleadora, lo que excluye la posibilidad de imponer tal régimen laboral.

"Se podrá cuestionar qué ocurre cuando dicho régimen laboral ya existe en la empresa o la misma tiene medios y organización para su aplicación, si en ese caso concreto puede reclamarse como un ajuste razonable, pero a efectos de incapacidad permanente hemos de buscar un principio general válido para la profesión de referencia y ese principio general es la inexigibilidad", afirma el magistrado.

Además, considera que "no sería admisible que los órganos judiciales dijéramos al mismo tiempo que la trabajadora no está en situación de incapacidad permanente porque puede trabajar desde su domicilio y que la empresa no está obligada a aceptar esa modalidad de trabajo, de manera que podría por ello extinguir su contrato".

Normativas enfrentadas

En la sentencia se estima que es preciso conciliar lo que en principio serían normativas enfrentadas, por un lado la de Seguridad Social, al exigir una total ablación de la capacidad laboral del incapacitado absoluto y por otra la reguladora de la integración social y empleo de los discapacitados, al intentar promover que estas personas, pese a sus evidentes dificultades, puedan encontrar un empleo como modo de integración social y supervivencia económica.

" Y por ello precisamente entendemos que la posibilidad de que una persona desempeñe sus tareas desde su domicilio, en el contexto social actual, no debe impedir su calificación como incapacitada permanente".

Razona el ponente, que evidentemente si en función de las circunstancias concretas de su empresa el trabajador que resulta incapacitado pudiera conservar su empleo reclamando ajustes razonables en su empresa, siendo estos proporcionadamente viables, el mismo podría optar por no acudir a la protección pública mediante la prestación de incapacidad permanente y en su lugar continuar al servicio de su empleadora.

Sin embargo, concluye que en la medida en que la declaración de incapacidad permanente sigue estando configurada legalmente como profesional, esto es, obviando la valoración de las circunstancias del concreto puesto de trabajo en una concreta empresa, la posibilidad casuística de ajustes razonables no puede impedir el acceso a la prestación en tanto en cuanto la persona trabajadora venga a optar por la extinción del contrato.

Para modificar esta conclusión sería precisa una modificación legislativa del concepto de incapacidad permanente contributiva en el sistema de Seguridad Social.

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