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El BOE publica el Acuerdo por el que los teletrabajadores transfronterizos se rigen por la ley de Seguridad Social del país de su empresa

  • Se aplica a quienes deberían regirse por la ley del país de residencia
Foto: Istock

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el desarrollo del Acuerdo marco sobre teletrabajadores transfronterizos y la determinación de la legislación aplicable en materia de seguridad social. Este acuerdo es válido desde el 1 de julio de 2023.

Los beneficiarios de este marco, previa solicitud, se regirán por la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total.

El texto define el teletrabajo como el trabajo que se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

El presente Acuerdo Marco abarca a todas las personas a las que pueda aplicarse el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base, siempre que su residencia se encuentre en un Estado signatario y la sede o el domicilio de la empresa o empleador esté situado en otro Estado signatario.

El Acuerdo Marco se refiere a las personas a las que sería aplicable la legislación del Estado de residencia como consecuencia del teletrabajo transfronterizo habitual y que estén empleadas por una o más empresas o empleadores, que tengan su sede o domicilio en un único Estado signatario distinto.

A 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado por Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.

Sin embargo, este Acuerdo no se aplicará a los autónomos que trabajen por cuenta propia, a quienes ejerzan habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia y a quienes ejerzan habitualmente una actividad en un Estado distinto de los que han ratificado el Acuerdo.

El acuerdo marco tiene como objetivo proporcionar orientación adicional y una interpretación común de algunos de los artículos del Reglamento, buscando establecer un enfoque más armonizado y coherente entre los Estados miembros en lo que respecta a la exportación de prestaciones y el lugar de cotización del teletrabajador.

El procedimiento

El presente Acuerdo Marco no contemplará las solicitudes si se refieren a un período anterior a la fecha de presentación, salvo que durante dicho período se hayan abonado cotizaciones a la Seguridad Social o el trabajador haya estado cubierto de otro modo por el régimen de social del Estado signatario en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, y el período solicitado anterior a la fecha de presentación de la solicitud no sea superior a tres meses, o la solicitud se presente a más tardar el 30 de junio de 2024, y el período anterior a la fecha de presentación de la solicitud no supere los doce meses.

Podrá aplicarse un acuerdo por un máximo de 3 años cada vez, con posibilidad de prórroga previa nueva solicitud y el intercambio de información relativa a los casos individuales se efectuará entre los organismos competentes cuando pueda darse por preconcedido el consentimiento del Estado de residencia signatario. La institución competente del Estado signatario cuya legislación sea aplicable presentará un certificado (PD Al).

Por otra parte, se prevé que se designará a un Estado signatario como Estado depositario, que se encargará de recabar todas las copias firmadas del presente Acuerdo Marco; publicar debidamente el Acuerdo Marco; y comunicar a todos los Estados signatarios la información pertinente. Los Estados signatarios deberán remitir al Estado depositario el Acuerdo firmado por la autoridad competente o la institución designada por cada Estado signatario.

El presente Acuerdo Marco deja la puerta abierta a la posibilidad de celebrar un acuerdo individual, en situaciones no previstas en el texto aprobado.

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