Legal

La Comisión de Codificación propone a Justicia ampliar la definición de cesión de crédito

  • La propuesta de reforma del Código Civil se centra en la contratación
Fachada del Ministerio de Justicia. B. Sazatornil

La Comisión General de Codificación (CGC) ha presentado al Ministerio de Justicia una propuesta de modernización del Código Civil, en materia de obligaciones y contratos, en la que entre otras materias destaca una nueva redacción de la cesión de créditos.

La nueva definición de la cesión de crédito establece que el acreedor puede ceder a un tercero la totalidad o parte del crédito, salvo en los casos en que esté prohibida por la ley o por pacto entre acreedor y deudor, o el crédito se haya establecido, por la propia naturaleza de la prestación, en consideración a la persona del acreedor. También se pueden ceder créditos futuros, siempre que estén determinados o sean determinables, aunque aún no se hayan celebrado el contrato de los que estos créditos deriven.

La transmisión del crédito tendrá lugar al concurrir el consentimiento de cedente y cesionario. No es necesario el consentimiento del deudor y las partes se rigen por el contrato mediante el que se produce la cesión y es oponible a terceros desde que tiene lugar.

El deudor podrá, asimismo, oponer al cesionario el pago hecho al cedente, la compensación ya producida con este y cualquier otro acto o contrato sobre el crédito celebrado con él, que sean anteriores a su conocimiento de la cesión. La cesión del crédito hipotecario se regirá por lo establecido en la Ley Hipotecaria.

La propuesta también recomienda cambiar el Código Civil para establecer que la cesión de un crédito comprenderá, salvo pacto en contrario, la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. Y salvo que el contrato de prenda disponga otra cosa, el cesionario podrá exigir la entrega de la cosa pignorada que estuviese en posesión del cedente, pero no la de la que estuviese en poder del deudor o de un tercero.

Con la adquisición de la posesión de la cosa, el cesionario asume todas las obligaciones inherentes al derecho de prenda; pero de su incumplimiento responde también el cedente como un fiador solidario. El cedente solo responderá de la solvencia del deudor cuando la ley lo determine o así se haya pactado.

La cesión de un crédito comprende, salvo pacto en contrario, la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.

El cedente debe facilitar al cesionario el documento del que resulte el crédito y los demás elementos probatorios de que disponga. Asimismo, si fuera necesario, deberá colaborar de buena fe con el cesionario en la realización del crédito cedido.  En caso de cesión parcial de un crédito, el cedente debe proporcionar al cesionario todos los documentos necesarios para poder hacer efectiva la parte del crédito transmitida.

En el caso de un cedente a título oneroso, éste responde de la existencia, titularidad y transmisibilidad del crédito, salvo que lo haya cedido como dudoso. Y el deudor podrá oponer al cesionario la compensación que le habría correspondido contra el cedente si la situación objetiva de compensabilidad existía en el momento en que el deudor tuvo conocimiento de la cesión.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky